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Contrato para la formación en alternancia
Para contratar a una persona que está estudiando formación profesional, una carrera universitaria o una especialidad del Catálogo del Sistema Nacional de Empleo, compaginando el trabajo retribuido con su formación, con plan formativo individual y tutores.
- 1Elige el modelo
- 2Rellena el cuestionario
- 3Descarga en Word y PDF
- 4Si lo necesitas, consulta a un abogado
Normativa en la que se basa esta plantilla
- Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores), arts. 11.1, 11.2, 11.4 y 49.1.c
- Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, que desarrolla los contratos formativos
- Ley Orgánica 3/2022, de ordenación e integración de la Formación Profesional
- Real Decreto 126/2026 (salario mínimo interprofesional 2026)
- Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales
- Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018
¿Qué es el contrato para la formación en alternancia?
Es uno de los dos contratos formativos del artículo 11 ET. Permite que una persona que está estudiando (formación profesional, universidad o especialidades del Catálogo del Sistema Nacional de Empleo) trabaje en una empresa en un puesto relacionado con sus estudios, compaginando trabajo retribuido y formación.
Desde el 17 de diciembre de 2025 se aplica el Real Decreto 1065/2025, que desarrolla estos contratos y sustituye a la normativa anterior.
Requisitos principales
- Duración: de 3 meses a 2 años.
- Tiempo de trabajo efectivo: máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo.
- Salario: mínimo 60 % / 75 % del salario del convenio, proporcional al tiempo trabajado, y nunca por debajo del salario mínimo en esa proporción.
- Sin periodo de prueba, sin horas extra ni complementarias, y sin trabajo nocturno ni a turnos (salvo excepciones).
- Dos tutores: uno de la empresa y otro del centro, y un plan formativo individual.
- Solo un contrato por cada ciclo, titulación o certificado, y no si la persona ya ha hecho el mismo puesto en la empresa durante más de 6 meses.
¿Quién puede firmarlo?
Personas que carezcan de la cualificación que permitiría un contrato de prácticas, o que estén cursando FP o estudios universitarios. Si el contrato se vincula a certificados profesionales de nivel 1 y 2 o a programas de empleo-formación del Catálogo, solo hasta los 30 años (salvo personas con discapacidad o en exclusión social contratadas por empresas de inserción, art. 11.4.d ET). Los menores de 18 años no emancipados necesitan la autorización de sus padres o tutores.
¿Qué hay que adjuntar?
- El plan formativo individual firmado por la empresa, el centro y la persona trabajadora.
- La referencia al convenio o acuerdo de cooperación con el centro o la entidad formativa.
- La autorización del representante legal si la persona es menor.
¿Qué hay que hacer después de firmar?
- Antes de empezar: dar de alta a la persona trabajadora en la Seguridad Social (sistema RED o Importass).
- En los 10 días siguientes: comunicar el contrato al Servicio Público de Empleo a través de Contrat@ y entregar la copia básica a la representación de los trabajadores, si existe.
- Entregar a la persona trabajadora su ejemplar firmado y, cada mes, el recibo de salarios (nómina).
- Darle la información y formación en prevención de riesgos de su puesto y organizar el registro de jornada.
Derecho aplicable
El artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, la Ley Orgánica 3/2022 de Formación Profesional y el convenio colectivo aplicable, que puede regular aspectos como el número de contratos o los compromisos de conversión en indefinidos.
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.
País: España
Otros modelos: Recursos humanos
- Acuerdo transaccional laboral
- Amonestación por escrito a un trabajador
- Anexo al contrato de trabajo: pacto de no competencia
- Carta de comunicación de traslado de centro de trabajo a un trabajador
- Carta de desistimiento del contrato de trabajo de un alto directivo
- Carta de despido de trabajador por cierre de empresa
- Carta de despido disciplinario
- Carta de despido objetivo
- Carta de extinción del contrato por jubilación, incapacidad o muerte del empleador
- Carta de inicio de periodo de consultas para el traslado de centro de trabajo de los trabajadores
- Carta de preaviso de la extinción de un contrato de sustitución
- Certificado laboral / de empresa
- Comunicación al empleado de la extinción de su contrato por no superar el periodo de prueba
- Comunicación de cambio de funciones del trabajador
- Comunicación de fin del plazo máximo de duración del contrato formativo (práctica profesional o formación en alternancia)
- Comunicación de inicio de ERE por causas objetivas
- Comunicación de inicio de ERE por cierre de empresa
- Comunicación de inicio de periodo de consultas por modificación sustancial de las condiciones de trabajo
- Comunicación de la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente
- Comunicación de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo