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Contrato de personal de alta dirección
Para contratar a un directivo que ejerce poderes de la titularidad de la empresa con autonomía y plena responsabilidad (director general, gerente con poderes generales…): retribución fija y variable, dedicación, preaviso, indemnizaciones y pactos de no competencia y permanencia.
- 1Elige el modelo
- 2Rellena el cuestionario
- 3Descarga en Word y PDF
- 4Si lo necesitas, consulta a un abogado
Normativa en la que se basa esta plantilla
- Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, relación laboral especial del personal de alta dirección, arts. 1 a 15
- Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores), art. 2.1.a (relación laboral especial)
- Real Decreto Legislativo 1/2010 (Ley de Sociedades de Capital), arts. 217 y 249 (si el directivo es también administrador)
- Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018
- Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social
¿Qué es el contrato de alta dirección?
Es una relación laboral especial (art. 2.1.a ET) regulada por el Real Decreto 1382/1985, para quien ejerce los poderes de la titularidad de la empresa sobre sus objetivos generales, con autonomía y plena responsabilidad, sometido solo al órgano de administración (director general, gerente con poderes generales).
Se basa en la autonomía de la voluntad de las partes: muchas condiciones se pactan libremente y el Estatuto de los Trabajadores solo se aplica cuando el Real Decreto se remite a él.
¿Qué debe incluir?
- La identificación de las partes y el cargo, con sus funciones y poderes.
- La duración y, en su caso, el periodo de prueba (máximo 9 meses si es indefinido).
- La retribución fija, variable y en especie.
- El régimen de dedicación, permanencia y no competencia.
- El preaviso y las indemnizaciones por desistimiento y despido.
Indemnizaciones legales
- Desistimiento de la empresa: la pactada o, en su defecto, 7 días por año, con un máximo de 6 mensualidades, más un preaviso mínimo de 3 meses.
- Despido improcedente o nulo: la pactada o, en su defecto, 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.
- Dimisión del directivo: preaviso mínimo de 3 meses (hasta 6 si se pacta en contratos indefinidos o de más de 5 años).
¿Y si el directivo es también administrador?
Si es consejero o administrador de la sociedad y desempeña funciones de dirección, los tribunales aplican la doctrina del vínculo: la relación es mercantil, no laboral, y se rige por la Ley de Sociedades de Capital (arts. 217 y 249). En ese caso procede un contrato de administración aprobado por el consejo de administración.
¿Qué hay que hacer después de firmar?
- Dar de alta al directivo en la Seguridad Social antes de empezar (Régimen General, con las peculiaridades de cotización que correspondan).
- Comunicar el contrato al Servicio Público de Empleo en 10 días.
- Otorgar ante notario el poder que necesite y, si procede, inscribirlo en el Registro Mercantil.
Derecho aplicable
El Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto; supletoriamente, la legislación civil o mercantil y, en los casos de remisión, el Estatuto de los Trabajadores. Los conflictos corresponden a la jurisdicción social.
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.
País: España
Otros modelos: Recursos humanos
- Acuerdo transaccional laboral
- Amonestación por escrito a un trabajador
- Anexo al contrato de trabajo: pacto de no competencia
- Carta de comunicación de traslado de centro de trabajo a un trabajador
- Carta de desistimiento del contrato de trabajo de un alto directivo
- Carta de despido de trabajador por cierre de empresa
- Carta de despido disciplinario
- Carta de despido objetivo
- Carta de extinción del contrato por jubilación, incapacidad o muerte del empleador
- Carta de inicio de periodo de consultas para el traslado de centro de trabajo de los trabajadores
- Carta de preaviso de la extinción de un contrato de sustitución
- Certificado laboral / de empresa
- Comunicación al empleado de la extinción de su contrato por no superar el periodo de prueba
- Comunicación de cambio de funciones del trabajador
- Comunicación de fin del plazo máximo de duración del contrato formativo (práctica profesional o formación en alternancia)
- Comunicación de inicio de ERE por causas objetivas
- Comunicación de inicio de ERE por cierre de empresa
- Comunicación de inicio de periodo de consultas por modificación sustancial de las condiciones de trabajo
- Comunicación de la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente
- Comunicación de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo