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Recursos humanos

Contrato de personal de alta dirección

Para contratar a un directivo que ejerce poderes de la titularidad de la empresa con autonomía y plena responsabilidad (director general, gerente con poderes generales…): retribución fija y variable, dedicación, preaviso, indemnizaciones y pactos de no competencia y permanencia.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño3 a 5 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, relación laboral especial del personal de alta dirección, arts. 1 a 15
    • Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores), art. 2.1.a (relación laboral especial)
    • Real Decreto Legislativo 1/2010 (Ley de Sociedades de Capital), arts. 217 y 249 (si el directivo es también administrador)
    • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018
    • Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social

    ¿Qué es el contrato de alta dirección?

    Es una relación laboral especial (art. 2.1.a ET) regulada por el Real Decreto 1382/1985, para quien ejerce los poderes de la titularidad de la empresa sobre sus objetivos generales, con autonomía y plena responsabilidad, sometido solo al órgano de administración (director general, gerente con poderes generales).

    Se basa en la autonomía de la voluntad de las partes: muchas condiciones se pactan libremente y el Estatuto de los Trabajadores solo se aplica cuando el Real Decreto se remite a él.

    ¿Qué debe incluir?

    • La identificación de las partes y el cargo, con sus funciones y poderes.
    • La duración y, en su caso, el periodo de prueba (máximo 9 meses si es indefinido).
    • La retribución fija, variable y en especie.
    • El régimen de dedicación, permanencia y no competencia.
    • El preaviso y las indemnizaciones por desistimiento y despido.

    Indemnizaciones legales

    • Desistimiento de la empresa: la pactada o, en su defecto, 7 días por año, con un máximo de 6 mensualidades, más un preaviso mínimo de 3 meses.
    • Despido improcedente o nulo: la pactada o, en su defecto, 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.
    • Dimisión del directivo: preaviso mínimo de 3 meses (hasta 6 si se pacta en contratos indefinidos o de más de 5 años).

    ¿Y si el directivo es también administrador?

    Si es consejero o administrador de la sociedad y desempeña funciones de dirección, los tribunales aplican la doctrina del vínculo: la relación es mercantil, no laboral, y se rige por la Ley de Sociedades de Capital (arts. 217 y 249). En ese caso procede un contrato de administración aprobado por el consejo de administración.

    ¿Qué hay que hacer después de firmar?

    • Dar de alta al directivo en la Seguridad Social antes de empezar (Régimen General, con las peculiaridades de cotización que correspondan).
    • Comunicar el contrato al Servicio Público de Empleo en 10 días.
    • Otorgar ante notario el poder que necesite y, si procede, inscribirlo en el Registro Mercantil.

    Derecho aplicable

    El Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto; supletoriamente, la legislación civil o mercantil y, en los casos de remisión, el Estatuto de los Trabajadores. Los conflictos corresponden a la jurisdicción social.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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