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Contrato de administración societaria (consejero delegado o administrador ejecutivo)
Para regular las funciones ejecutivas y la retribución del consejero delegado, del consejero con funciones ejecutivas o del administrador que gestiona la sociedad, conforme a los artículos 217 y 249 de la Ley de Sociedades de Capital.
- 1Elige el modelo
- 2Rellena el cuestionario
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- 4Si lo necesitas, consulta a un abogado
Normativa en la que se basa esta plantilla
- Real Decreto Legislativo 1/2010 (Ley de Sociedades de Capital), arts. 217 a 220, 223, 225 a 232 y 249
- Código Civil, arts. 1091, 1255 y 1709 y ss. (supletoriamente)
- Real Decreto Legislativo 8/2015 (Ley General de la Seguridad Social), arts. 136.2.c y 305.2.b (encuadramiento de administradores)
- Ley 35/2006, del IRPF, arts. 17.2.e y 101.2 (retenciones de administradores)
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 2 y 5 a 7
- Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018
¿Qué es el contrato de administración societaria?
Es el contrato que regula las funciones ejecutivas y la retribución de quien, siendo administrador de una sociedad (consejero delegado, consejero ejecutivo, administrador único o solidario), dirige y gestiona su actividad diaria.
Según la jurisprudencia (doctrina del vínculo), cuando una persona es a la vez administrador y directivo, la relación es mercantil: no hay contrato de trabajo ni de alta dirección, y su retribución se rige por la Ley de Sociedades de Capital.
¿Cuándo es obligatorio?
Es obligatorio cuando un miembro del consejo de administración es nombrado consejero delegado o se le atribuyen funciones ejecutivas (art. 249.3 LSC): el consejo debe aprobarlo previamente por mayoría de dos tercios, sin el voto del interesado, e incorporarlo como anejo al acta.
Para el administrador único o los solidarios no es obligatorio, pero es muy recomendable para dejar claros sus derechos y la retribución dentro de lo aprobado por la junta.
¿Qué debe incluir?
- Las funciones ejecutivas que se encomiendan.
- Todos los conceptos retributivos: fijo, variable, en especie, seguros y aportaciones a sistemas de ahorro.
- La indemnización por cese anticipado, si se pacta.
- La dedicación, la duración vinculada al cargo, la confidencialidad y, en su caso, la no competencia.
Requisitos previos
- Que los estatutos digan que el cargo es retribuido y el sistema de remuneración (art. 217 LSC).
- Que la junta general haya fijado el importe máximo anual de la remuneración de los administradores.
- En sociedades cotizadas, que el contrato sea conforme con la política de remuneraciones.
¿Qué hay que hacer después de firmar?
- Incorporar el contrato como anejo al acta del consejo (si es consejero ejecutivo).
- Dar de alta al administrador en el RETA o en el Régimen General como asimilado, según su control de la sociedad.
- Practicar las retenciones de IRPF y declararlas en los modelos 111 y 190.
Derecho aplicable
El texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (arts. 217 a 220, 223, 225 a 232 y 249), los estatutos sociales, la Ley General de la Seguridad Social y la Ley del IRPF. Las controversias corresponden a la jurisdicción civil (sección mercantil o civil del Tribunal de Instancia), con intento previo de negociación conforme a la Ley Orgánica 1/2025.
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.
País: España
Otros modelos: Recursos humanos
- Acuerdo transaccional laboral
- Amonestación por escrito a un trabajador
- Anexo al contrato de trabajo: pacto de no competencia
- Carta de comunicación de traslado de centro de trabajo a un trabajador
- Carta de desistimiento del contrato de trabajo de un alto directivo
- Carta de despido de trabajador por cierre de empresa
- Carta de despido disciplinario
- Carta de despido objetivo
- Carta de extinción del contrato por jubilación, incapacidad o muerte del empleador
- Carta de inicio de periodo de consultas para el traslado de centro de trabajo de los trabajadores
- Carta de preaviso de la extinción de un contrato de sustitución
- Certificado laboral / de empresa
- Comunicación al empleado de la extinción de su contrato por no superar el periodo de prueba
- Comunicación de cambio de funciones del trabajador
- Comunicación de fin del plazo máximo de duración del contrato formativo (práctica profesional o formación en alternancia)
- Comunicación de inicio de ERE por causas objetivas
- Comunicación de inicio de ERE por cierre de empresa
- Comunicación de inicio de periodo de consultas por modificación sustancial de las condiciones de trabajo
- Comunicación de la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente
- Comunicación de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo