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Comunicación de la subrogación del empleador en el contrato de trabajo
Carta con la que la empresa saliente y/o la entrante informan a la persona trabajadora del cambio de titularidad de la empresa, centro o contrata y de que la nueva empresa se subroga en su contrato, con la información que exige el artículo 44 ET.
- 1Elige el modelo
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- 3Descarga en Word y PDF
- 4Si lo necesitas, consulta a un abogado
Normativa en la que se basa esta plantilla
- Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), art. 44
- Directiva 2001/23/CE, sobre el mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas
- Convenio colectivo aplicable (subrogación convencional en contratas)
- Reglamento (UE) 2016/679 y Ley Orgánica 3/2018
¿Qué es la subrogación empresarial?
Es el cambio de empleador sin que el contrato se extinga: cuando una empresa, un centro de trabajo o una unidad productiva cambia de titular, la nueva empresa asume (se subroga en) los contratos con todos sus derechos y obligaciones (art. 44 ET). También se produce en el cambio de contratista de un servicio cuando lo prevé el convenio colectivo o cuando la nueva contratista asume una parte esencial de la plantilla.
¿Qué información hay que dar?
- Fecha prevista de la transmisión.
- Motivos.
- Consecuencias jurídicas, económicas y sociales para la plantilla.
- Medidas previstas respecto de las personas trabajadoras.
Se informa a la representación legal con antelación suficiente y, si no la hay, a cada persona afectada.
¿Qué derechos conserva la persona trabajadora?
- Antigüedad, categoría, salario y demás condiciones.
- El convenio de origen, salvo pacto, hasta su expiración o la entrada en vigor de otro aplicable.
- La responsabilidad solidaria de ambas empresas durante tres años por las deudas laborales anteriores a la transmisión (art. 44.3 ET).
¿Qué debe incluir?
- Los datos de ambas empresas y de la persona trabajadora.
- El objeto, la fecha y los motivos de la transmisión.
- La confirmación de que el contrato continúa con las mismas condiciones.
- El convenio aplicable, las medidas previstas y la comunicación de datos a la nueva empresa.
¿Qué hay que hacer después?
- Entregar la carta con constancia de recepción.
- La empresa entrante debe comunicar el cambio de empresa a la Seguridad Social y recibir de la saliente la documentación laboral necesaria (en las contratas, la que exija el convenio).
- Si hay medidas laborales, abrir el periodo de consultas con la representación de la plantilla.
Derecho aplicable
- Estatuto de los Trabajadores, art. 44.
- Directiva 2001/23/CE sobre traspasos de empresas.
- Convenio colectivo del sector (subrogación en contratas).
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.
País: España
Otros modelos: Recursos humanos
- Acuerdo transaccional laboral
- Amonestación por escrito a un trabajador
- Anexo al contrato de trabajo: pacto de no competencia
- Carta de comunicación de traslado de centro de trabajo a un trabajador
- Carta de desistimiento del contrato de trabajo de un alto directivo
- Carta de despido de trabajador por cierre de empresa
- Carta de despido disciplinario
- Carta de despido objetivo
- Carta de extinción del contrato por jubilación, incapacidad o muerte del empleador
- Carta de inicio de periodo de consultas para el traslado de centro de trabajo de los trabajadores
- Carta de preaviso de la extinción de un contrato de sustitución
- Certificado laboral / de empresa
- Comunicación al empleado de la extinción de su contrato por no superar el periodo de prueba
- Comunicación de cambio de funciones del trabajador
- Comunicación de fin del plazo máximo de duración del contrato formativo (práctica profesional o formación en alternancia)
- Comunicación de inicio de ERE por causas objetivas
- Comunicación de inicio de ERE por cierre de empresa
- Comunicación de inicio de periodo de consultas por modificación sustancial de las condiciones de trabajo
- Comunicación de la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente
- Comunicación de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo