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Recursos humanos

Comunicación de la subrogación del empleador en el contrato de trabajo

Carta con la que la empresa saliente y/o la entrante informan a la persona trabajadora del cambio de titularidad de la empresa, centro o contrata y de que la nueva empresa se subroga en su contrato, con la información que exige el artículo 44 ET.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), art. 44
    • Directiva 2001/23/CE, sobre el mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas
    • Convenio colectivo aplicable (subrogación convencional en contratas)
    • Reglamento (UE) 2016/679 y Ley Orgánica 3/2018

    ¿Qué es la subrogación empresarial?

    Es el cambio de empleador sin que el contrato se extinga: cuando una empresa, un centro de trabajo o una unidad productiva cambia de titular, la nueva empresa asume (se subroga en) los contratos con todos sus derechos y obligaciones (art. 44 ET). También se produce en el cambio de contratista de un servicio cuando lo prevé el convenio colectivo o cuando la nueva contratista asume una parte esencial de la plantilla.

    ¿Qué información hay que dar?

    • Fecha prevista de la transmisión.
    • Motivos.
    • Consecuencias jurídicas, económicas y sociales para la plantilla.
    • Medidas previstas respecto de las personas trabajadoras.

    Se informa a la representación legal con antelación suficiente y, si no la hay, a cada persona afectada.

    ¿Qué derechos conserva la persona trabajadora?

    • Antigüedad, categoría, salario y demás condiciones.
    • El convenio de origen, salvo pacto, hasta su expiración o la entrada en vigor de otro aplicable.
    • La responsabilidad solidaria de ambas empresas durante tres años por las deudas laborales anteriores a la transmisión (art. 44.3 ET).

    ¿Qué debe incluir?

    • Los datos de ambas empresas y de la persona trabajadora.
    • El objeto, la fecha y los motivos de la transmisión.
    • La confirmación de que el contrato continúa con las mismas condiciones.
    • El convenio aplicable, las medidas previstas y la comunicación de datos a la nueva empresa.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Entregar la carta con constancia de recepción.
    • La empresa entrante debe comunicar el cambio de empresa a la Seguridad Social y recibir de la saliente la documentación laboral necesaria (en las contratas, la que exija el convenio).
    • Si hay medidas laborales, abrir el periodo de consultas con la representación de la plantilla.

    Derecho aplicable

    • Estatuto de los Trabajadores, art. 44.
    • Directiva 2001/23/CE sobre traspasos de empresas.
    • Convenio colectivo del sector (subrogación en contratas).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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