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Recursos humanos

Comunicación de suspensión del contrato de trabajo fijo-discontinuo

Para comunicar a una persona con contrato fijo-discontinuo el fin de su periodo de actividad (temporada, campaña o contrata) y el paso a la inactividad, sin que se extinga el contrato.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), arts. 16 y 49.2
    • Ley General de la Seguridad Social (RDLeg. 8/2015), art. 267 (situación legal de desempleo)
    • Convenio colectivo aplicable (orden y forma de los llamamientos)

    ¿Qué es esta comunicación?

    Es la carta con la que la empresa informa a una persona con contrato fijo-discontinuo de que termina su periodo de actividad (temporada, campaña, contrata…) y pasa a la inactividad. El contrato no se extingue: la relación continúa y la persona debe ser llamada de nuevo.

    ¿Qué debe incluir?

    • Los datos de la empresa y de la persona trabajadora.
    • El último día de actividad y su motivo.
    • La indicación de que el contrato no se extingue y de cómo se hará el próximo llamamiento.
    • La liquidación de lo devengado y la tramitación de la baja y del certificado de empresa.

    ¿Qué derechos tiene la persona durante la inactividad?

    • Está en situación legal de desempleo y puede pedir la prestación o el subsidio si reúne los requisitos.
    • Conserva su antigüedad, que se calcula por toda la duración de la relación y no solo por el tiempo trabajado (art. 16 ET).
    • Tiene derecho a ser llamada según los criterios del convenio y a ser informada de las vacantes fijas ordinarias.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Entregar la carta con constancia de recepción.
    • Tramitar la baja en la Seguridad Social por fin de llamamiento y el certificado de empresa.
    • Comunicar a la representación de los trabajadores, al inicio de cada año, el calendario de llamamientos previsto y las altas efectivas (art. 16.3 ET).

    Derecho aplicable

    • Estatuto de los Trabajadores, art. 16 (contrato fijo-discontinuo), tras el Real Decreto-ley 32/2021.
    • Ley General de la Seguridad Social, art. 267 (situación legal de desempleo).
    • Convenio colectivo aplicable (criterios y forma de los llamamientos).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

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