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Vivienda y alquiler

Carta de autorización u oposición al subarriendo o cesión de vivienda o local

Carta del propietario para responder al inquilino que quiere subarrendar o ceder el contrato de alquiler de una vivienda o de un local de negocio: autorizándolo con condiciones (y, en locales, con la elevación de renta legal) u oponiéndose de forma razonada.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, arts. 4, 8, 27.2.c), 32 y 35
    • Código Civil, arts. 1550 a 1552

    ¿Qué diferencia hay entre subarriendo y cesión?

    • En el subarriendo, el inquilino sigue siéndolo y alquila a su vez todo o parte del inmueble a un tercero (subarrendatario).
    • En la cesión, el inquilino sale del contrato y otra persona ocupa su lugar con los mismos derechos y obligaciones.

    ¿Necesita el inquilino mi permiso?

    • Vivienda: sí. Ceder el contrato o subarrendar exige el consentimiento escrito del arrendador, y el subarriendo solo puede ser parcial y por un precio no superior al del alquiler (art. 8 LAU).
    • Local con actividad empresarial o profesional: no, salvo que el contrato lo prohíba. El inquilino puede ceder o subarrendar, pero debe notificarlo en el plazo de un mes, y el arrendador tiene derecho a elevar la renta un 10 % (subarriendo parcial) o un 20 % (cesión o subarriendo total) (art. 32 LAU).

    ¿Qué debe incluir la carta?

    • Identificación del contrato y de la operación pretendida.
    • La decisión: autorización u oposición.
    • Si se autoriza, sus límites y condiciones (y, en locales, la elevación de renta).
    • Si se rechaza, los motivos y la advertencia de que la operación sin consentimiento es causa de resolución.

    ¿Qué pasa si el inquilino lo hace sin permiso?

    En la vivienda, y en el local cuando el contrato lo prohíbe, el subarriendo o la cesión no consentidos permiten al arrendador resolver el contrato (art. 27.2.c LAU en la vivienda; arts. 4.3 y 35 LAU en el local) y, en su caso, reclamar daños. Antes de demandar habrá que intentar la negociación previa que exige la Ley Orgánica 1/2025.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Guardar el justificante de envío y recepción.
    • Si autorizas una cesión, firmar con el inquilino y el nuevo inquilino el documento de cesión.
    • En locales, aplicar la nueva renta desde que se concierte la operación y emitir los recibos o facturas por el nuevo importe.

    Derecho aplicable

    Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (arts. 4, 8, 27, 32 y 35) y Código Civil (arts. 1550 a 1552 sobre el subarriendo).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

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