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Vivienda y alquiler

Contrato de cesión de amarre

Contrato por el que el titular del derecho de uso de un amarre en un puerto deportivo lo transmite a otra persona por el tiempo que le queda de derecho, a cambio de un precio y con la autorización o comunicación que exija la entidad gestora del puerto.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 4 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 1091, 1112, 1255, 1445 y ss. y 1526 y ss.
    • Real Decreto Legislativo 2/2011, texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (puertos de interés general), o ley autonómica de puertos aplicable
    • Ley 22/1988, de Costas (dominio público marítimo-terrestre)
    • Real Decreto Legislativo 1/1993 (ITP y AJD) y Ley 37/1992 (IVA)
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 a 7 (medios adecuados de solución de controversias)

    ¿Qué es la cesión de un amarre?

    Los amarres de los puertos deportivos están en el dominio público y se explotan mediante concesiones. Quien «compra» un amarre adquiere en realidad un derecho de uso (a menudo llamado derecho de uso preferente) hasta que termina la concesión. La cesión es la transmisión de ese derecho a otra persona por el tiempo que le queda, a cambio de un precio.

    ¿Qué debe incluir?

    • Identificación de las partes, el puerto, la gestora y el amarre (número, pantalán, dimensiones).
    • El título del cedente y la fecha de fin del derecho.
    • El precio y la forma de pago.
    • La conformidad o comunicación a la gestora.
    • Las declaraciones del cedente (titularidad, cargas, deudas) y el reparto de gastos.

    ¿Quién puede cederlo?

    El titular del derecho de uso que figure como tal ante la gestora, o su representante. Si el derecho pertenece a varias personas o a un matrimonio en gananciales, deben firmar todos. Conviene pedir a la gestora un certificado de titularidad y de estar al corriente de pagos.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Solicitar o comunicar la cesión a la gestora y pagar, en su caso, los derechos de transmisión.
    • Liquidar el impuesto que corresponda (ITP o IVA).
    • Cambiar la domiciliación de las cuotas y suministros del amarre.
    • Comprobar que la embarcación que se amarre tenga el seguro obligatorio de responsabilidad civil.

    Derecho aplicable

    El título concesional y el reglamento de explotación del puerto; la Ley de Puertos del Estado o la ley autonómica de puertos, según quién sea el titular del puerto; la Ley de Costas; y, en lo demás, el Código Civil (en particular, las normas sobre transmisión de créditos y derechos).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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