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Vivienda y alquiler

Acuerdo de terminación de un contrato de arrendamiento de renta antigua

Acuerdo por el que el propietario y el inquilino de una vivienda o local con contrato anterior al 9 de mayo de 1985 (renta antigua) ponen fin al alquiler de mutuo acuerdo, normalmente a cambio de una indemnización, fijando la fecha de entrega de la vivienda y las consecuencias del retraso.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 3 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, disposiciones transitorias segunda y tercera
    • Código Civil, arts. 1091, 1152 a 1155, 1156, 1255 y 1809 a 1819
    • Ley 35/2006, del IRPF (tributación de la indemnización)

    ¿Qué es un contrato de renta antigua?

    Es un alquiler firmado antes del 9 de mayo de 1985, cuando la ley imponía la prórroga forzosa para el propietario. Muchos siguen vigentes, con rentas muy bajas, y se rigen por las disposiciones transitorias de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 (la segunda para viviendas y la tercera para locales).

    ¿Para qué sirve este acuerdo?

    Para que propietario e inquilino terminen el contrato de mutuo acuerdo, normalmente a cambio de una indemnización al inquilino por renunciar a seguir en la finca. Evita pleitos sobre la validez de subrogaciones o sobre la duración del contrato.

    ¿Qué debe incluir?

    • Identificación de las partes, de la finca y del contrato.
    • La indemnización y su forma de pago (es habitual pagar una parte a la firma y el resto al entregar las llaves).
    • La fecha límite de entrega y una penalización por retraso.
    • El destino de la fianza y el estado en que se entrega la finca.
    • La renuncia a la subrogación de los convivientes y el finiquito.

    ¿Quién debe firmarlo?

    El propietario (todos los copropietarios) y el inquilino. Es muy recomendable que firmen también los familiares que conviven en la vivienda, para que renuncien a cualquier derecho de subrogación y se comprometan a desalojar.

    ¿Qué pasa con los impuestos?

    Para el inquilino, la indemnización tributa en el IRPF como ganancia patrimonial según el criterio de la Dirección General de Tributos. Para el propietario, su tratamiento depende de lo que haga después con la finca (venderla, alquilarla de nuevo o usarla). Pide asesoramiento fiscal.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Pagar la indemnización en los plazos pactados, con justificante bancario.
    • Firmar un documento de entrega de llaves el día del desalojo.
    • Dar de baja o cambiar los suministros y el empadronamiento.
    • Declarar la indemnización en la renta del año correspondiente.

    Derecho aplicable

    Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (disposiciones transitorias segunda y tercera), Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 en lo que siga siendo aplicable y Código Civil (arts. 1255, 1152 y 1809 sobre la transacción).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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