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Vivienda y alquiler

Carta al arrendatario tras el fallecimiento del arrendador

Carta con la que los herederos del propietario fallecido comunican al inquilino el fallecimiento, que el contrato de alquiler continúa con ellos como nuevos arrendadores, quién les representa y dónde debe pagarse la renta a partir de ahora.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 657, 659, 661, 1005, 1164 y 1257
    • Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, arts. 13, 17 y 36
    • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD)

    ¿Qué ocurre con el alquiler cuando muere el propietario?

    El contrato no se extingue. Los herederos se subrogan en la posición del arrendador con los mismos derechos y obligaciones (arts. 659 y 661 CC): deben respetar la duración pactada y la renta, y devolver la fianza al final. El inquilino sigue obligado a pagar la renta, ahora a los herederos.

    Es distinto el caso de que el fallecido fuera solo usufructuario: entonces el contrato se extingue al extinguirse el usufructo (art. 13.2 LAU), salvo que el nudo propietario lo hubiera suscrito o consentido, y sin la protección de duración mínima que el art. 13.1 LAU reserva a otros supuestos (retracto, ejecución, opción de compra…).

    ¿Para qué sirve esta carta?

    • Informar al inquilino del fallecimiento y de quiénes son los herederos.
    • Dejar claro que el contrato continúa sin cambios.
    • Indicar la nueva cuenta para pagar la renta y la persona de contacto.
    • Evitar retrasos, pagos en cuentas bloqueadas o dudas del inquilino sobre a quién pagar.

    ¿Quién debe firmarla?

    Lo ideal es que la firmen todos los herederos o la persona que designen (uno de ellos, el administrador de la herencia o un representante). Si los herederos no se ponen de acuerdo, el inquilino puede negarse a pagar a uno solo y, en caso de duda, consignar la renta.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Enviar la carta por un medio que deje constancia (burofax, correo certificado o entrega con recibí).
    • Gestionar la herencia: aceptación, pago del Impuesto sobre Sucesiones (en general, seis meses desde el fallecimiento, prorrogables) y de la plusvalía municipal, y en su caso partición.
    • Cambiar la titularidad del depósito de la fianza, de los recibos del IBI y de los seguros.
    • Declarar las rentas en el IRPF de cada heredero.

    Derecho aplicable

    Código Civil (sucesiones: arts. 657, 659 y 661; pago: art. 1164), Ley de Arrendamientos Urbanos y, en los territorios con Derecho civil propio, sus normas sucesorias.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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