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Vivienda y alquiler

Carta para reclamar al arrendador el pago de las obras de conservación

Para que el inquilino reclame al arrendador el reembolso de lo que pagó por reparaciones urgentes o necesarias de la vivienda o local que correspondían al propietario (art. 21 LAU), con detalle de facturas y un plazo para pagar.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, arts. 4.3, 21 y 30
    • Código Civil, arts. 1554, 1563, 1564 y 1964.2
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 a 7 (negociación previa a la vía judicial)

    ¿Para qué sirve esta carta?

    Para que el inquilino reclame al arrendador el reembolso de lo que pagó por una reparación de la vivienda o local que correspondía al propietario: una avería urgente que no podía esperar, o una reparación necesaria que el arrendador no hizo tras ser avisado.

    ¿Cuándo puede el inquilino reclamar el coste?

    • Reparaciones urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave: puede hacerlas y exigir su importe de inmediato (art. 21.3 LAU).
    • Otras reparaciones necesarias: lo normal es avisar y esperar a que actúe el arrendador; si no lo hace, conviene requerirle antes de repararlas uno mismo.
    • No se pueden reclamar las pequeñas reparaciones por desgaste ordinario ni los daños causados por el propio inquilino (art. 21.4 LAU).

    ¿Qué debe incluir?

    • Los datos de las partes y del contrato.
    • La avería, el aviso al arrendador y por qué se reparó.
    • Los trabajos, su fecha y su importe, con las facturas.
    • El plazo y la cuenta para el pago.

    ¿Puedo descontarlo de la renta?

    Solo si el arrendador lo acepta por escrito. Descontarlo unilateralmente es arriesgado: puede considerarse impago de la renta y causa de desahucio.

    ¿Y si no paga?

    Puedes reclamarlo en un juicio verbal o un proceso monitorio (sin abogado ni procurador hasta 2.000 €), después de intentar una negociación previa. La acción para reclamar prescribe, en general, a los cinco años (art. 1964.2 del Código Civil).

    Derecho aplicable

    • Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, arts. 4, 21 y 30.
    • Código Civil, arts. 1554, 1563, 1564 y 1964.
    • Ley Orgánica 1/2025 (negociación previa a la demanda).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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