← Todos los modelos

Vivienda y alquiler

Contrato de corretaje inmobiliario (nota de encargo)

Contrato entre un propietario o un interesado y una agencia inmobiliaria para que esta busque comprador, inquilino o inmueble, con o sin exclusiva, fijando la duración del encargo, los honorarios y cuándo se cobran.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño3 a 4 páginas
  1. 1Elige el modelo
  2. 2Rellena el cuestionario
  3. 3Descarga en Word y PDF
  4. 4Si lo necesitas, consulta a un abogado
    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 1091, 1255, 1258 y 1544 (arrendamiento de servicios) y, por analogía, 1709 y siguientes (mandato)
    • Real Decreto Legislativo 1/2007, Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, arts. 60, 80 a 91 y 92 a 113
    • Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, art. 20.1 (gastos de gestión inmobiliaria)
    • Real Decreto 390/2021, sobre certificación de la eficiencia energética de los edificios
    • Reglamento (UE) 2016/679 y Ley Orgánica 3/2018 (protección de datos)

    ¿Qué es un contrato de corretaje inmobiliario?

    Es el contrato por el que una agencia o agente inmobiliario se compromete a buscar a la otra parte de una operación (un comprador, un inquilino o un inmueble) a cambio de unos honorarios que, normalmente, solo se cobran si la operación se cierra. También se llama nota de encargo o contrato de mediación inmobiliaria. No está regulado específicamente en el Código Civil: se rige por lo pactado y por las normas generales de los contratos.

    ¿Exclusiva o sin exclusiva?

    • Sin exclusiva: puedes trabajar con varias agencias o vender por tu cuenta; solo pagas a la agencia que te presente al comprador o inquilino.
    • En exclusiva: solo esa agencia puede gestionar la operación durante el plazo pactado y, normalmente, cobrará aunque vendas por tu cuenta. Revisa bien la duración.

    ¿Qué debe incluir?

    • Datos de las partes y, en su caso, del registro de agentes inmobiliarios.
    • El inmueble o lo que se busca, y el precio orientativo.
    • Exclusiva, duración y el plazo posterior en que se deben honorarios por clientes presentados.
    • Honorarios (porcentaje o cantidad fija, con o sin IVA) y cuándo se pagan.
    • Información sobre el desistimiento si se firma fuera de la oficina con un consumidor.

    ¿Quién paga la agencia en un alquiler?

    En el alquiler de vivienda, desde la Ley 12/2023, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato son siempre a cargo del arrendador (art. 20.1 LAU). En locales y alquileres de temporada rige lo pactado.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Facilitar a la agencia la documentación del inmueble (nota simple, certificado energético, IBI, certificado de la comunidad).
    • Guardar por escrito las ofertas recibidas y la relación de interesados presentados.
    • Al cerrar la operación, pedir factura de los honorarios.

    Derecho aplicable

    Código Civil (normas generales de contratos y, por analogía, del mandato y del arrendamiento de servicios), Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, Ley de Arrendamientos Urbanos (art. 20.1) y la normativa autonómica sobre agentes inmobiliarios donde exista (por ejemplo, en Cataluña).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

    Rellenar el modelo

    País: España

    Otros modelos: Vivienda y alquiler

    Ver todos los modelos del generador

    Close Menu
    Llamar ahora