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Vivienda y alquiler

Anexo al contrato de arrendamiento: inclusión o sustitución de un arrendatario solidario

Anexo para incorporar a un nuevo inquilino a un contrato de alquiler en vigor, como arrendatario solidario junto a los actuales, o para sustituir a uno de los inquilinos que se marcha por otra persona, con el consentimiento de todos.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 3 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, arts. 8 y 36
    • Código Civil, arts. 1137, 1144, 1145, 1203, 1205 y 1255
    • Reglamento (UE) 2016/679 y Ley Orgánica 3/2018 (protección de datos)

    ¿Para qué sirve este anexo?

    Para cambiar las personas que figuran como inquilinos en un contrato de alquiler que ya está en vigor, sin firmar un contrato nuevo. Tiene dos variantes:

    • Inclusión: se añade un inquilino más (por ejemplo, la pareja o un nuevo compañero de piso).
    • Sustitución: uno de los inquilinos se marcha y otra persona ocupa su lugar.

    ¿Qué significa ser arrendatario solidario?

    Que el propietario puede reclamar toda la renta y el resto de obligaciones a cualquiera de los inquilinos, no solo su parte (arts. 1137 y 1144 del Código Civil). Quien pague más de lo que le toca podrá después reclamárselo a los demás (art. 1145 CC).

    ¿Quién debe firmarlo?

    El arrendador y todos los inquilinos: los que siguen, el que entra y, en caso de sustitución, el que se marcha. La entrada de una persona nueva en el contrato requiere el consentimiento del arrendador (art. 8.1 LAU), y la liberación del que sale también (art. 1205 CC).

    ¿Qué pasa con la duración y la fianza?

    • La duración no cambia: el contrato sigue con su fecha de inicio y sus prórrogas legales.
    • La fianza puede quedarse como está (y los inquilinos se arreglan entre ellos) o liquidarse la parte del que se marcha y aportarla el que entra.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Firmar todos los ejemplares y rubricar cada página.
    • Unir el anexo al contrato.
    • Si procede en tu comunidad autónoma, comunicar el cambio al organismo donde se depositó la fianza.
    • Actualizar los datos de domiciliación de la renta y los suministros, si cambian.

    Derecho aplicable

    Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (arts. 8 y 36) y Código Civil (arts. 1137 a 1148 sobre las obligaciones solidarias y 1203 a 1213 sobre la novación).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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