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Vivienda y alquiler

Acuerdo de adquisición preferente de un bien (tanteo y retracto convencional)

Contrato por el que el propietario de un bien (una vivienda, un local, una finca o un bien mueble) concede a otra persona el derecho a comprarlo con preferencia sobre terceros, en las mismas condiciones, si decide venderlo durante un plazo determinado.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 4 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 1091, 1101, 1152, 1255, 1258 y 1445 y ss.
    • Ley Hipotecaria, art. 2, y Reglamento Hipotecario, arts. 7 y 14 (inscripción de derechos reales y de opción)
    • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD)
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 a 7 (medios adecuados de solución de controversias)

    ¿Qué es un acuerdo de adquisición preferente?

    Es un pacto por el que el dueño de un bien se compromete a ofrecérselo primero a una persona determinada si decide venderlo, para que pueda comprarlo en las mismas condiciones que un tercero. Se usa entre familiares, socios, vecinos, inquilinos o inversores.

    • Tanteo: derecho a comprar antes de que se venda a otro, en las mismas condiciones.
    • Retracto: derecho a recuperar el bien del comprador si se vendió sin respetar el tanteo.

    No debe confundirse con la opción de compra, en la que el beneficiario puede comprar cuando quiera dentro del plazo, aunque el dueño no quiera vender.

    ¿Qué debe incluir?

    • La identificación del bien.
    • Los supuestos en que se aplica y las exclusiones.
    • La duración del derecho.
    • El procedimiento: notificación, plazo para decidir y para formalizar.
    • La prima, si se paga, y las consecuencias del incumplimiento.

    ¿Quién puede firmarlo?

    El propietario o todos los copropietarios del bien (y, en su caso, el cónyuge si el bien es ganancial o es la vivienda familiar), y el beneficiario. Las sociedades, a través de su representante con facultades suficientes.

    ¿Qué eficacia tiene frente a terceros?

    En documento privado, el derecho tiene eficacia entre las partes: si el propietario vende sin respetarlo, responde por los daños, pero el comprador de buena fe conserva el bien. Para que el derecho sea oponible a terceros sobre un inmueble, conviene otorgarlo en escritura pública e inscribirlo en el Registro de la Propiedad, configurado con plazo determinado y contenido preciso.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Firmar dos ejemplares y conservar uno cada parte.
    • Si es un inmueble y se quiere inscribir, otorgar la escritura ante notario y presentarla en el Registro, con la liquidación fiscal que corresponda.
    • Llegado el caso, el propietario deberá notificar fehacientemente el proyecto de venta y respetar los plazos pactados.

    Derecho aplicable

    Código Civil (libertad de pacto, art. 1255; compraventa; cláusula penal) y, para su inscripción, la Ley y el Reglamento Hipotecario. Los derechos legales de tanteo y retracto (arrendatarios, copropietarios, colindantes) se rigen por sus propias normas y pueden tener preferencia.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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