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Vivienda y alquiler

Carta para negarse al pago de obras en la vivienda o local de negocio alquilado

Respuesta del inquilino al arrendador que le pide pagar, repercutir en la renta o descontar de la fianza el coste de obras o reparaciones que, por ley o por el contrato, corresponden al propietario.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, arts. 4.3, 6, 19, 20, 21, 22, 27, 30 y 36.4
    • Código Civil, arts. 1554, 1562, 1563 y 1564
    • Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal

    ¿Para qué sirve esta carta?

    Para que el inquilino responda por escrito al arrendador que le pide pagar unas obras, subir la renta por ellas o descontarlas de la fianza, cuando esos gastos corresponden al propietario, y deje constancia de su negativa motivada.

    ¿Qué obras paga el arrendador?

    • Las reparaciones necesarias para conservar la vivienda o local en condiciones de uso, sin subir la renta (art. 21.1 LAU).
    • Las obras de mejora que decida; solo puede subir la renta por ellas tras cinco años de contrato (siete si es persona jurídica) y con límites (art. 19 LAU).
    • Las derramas de la comunidad de propietarios para obras.

    El inquilino paga las pequeñas reparaciones por desgaste ordinario y los daños que cause.

    ¿Qué debe incluir?

    • Los datos de las partes y del contrato.
    • La reclamación recibida y su fecha.
    • Las razones por las que no corresponde pagar, con la norma aplicable.
    • La petición de que se deje sin efecto.

    ¿Vivienda o local?

    En la vivienda las normas de conservación de la LAU son imperativas: las cláusulas que las empeoren para el inquilino son nulas (art. 6 LAU). En el local rige primero lo pactado en el contrato (art. 4.3 LAU), por lo que hay que revisar sus cláusulas.

    ¿Cómo se envía y qué pasa después?

    Por burofax con certificación de texto o por el medio pactado en el contrato. Sigue pagando la renta. Si el arrendador insiste, podéis negociar o acudir a mediación; antes de cualquier demanda hay que intentar una negociación previa (Ley Orgánica 1/2025).

    Derecho aplicable

    • Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, arts. 4, 6, 19, 20, 21, 22, 30 y 36.
    • Código Civil, arts. 1554, 1562, 1563 y 1564.
    • Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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