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Vivienda y alquiler

Contrato de constitución de servidumbre

Contrato por el que el propietario de una finca concede al dueño de otra un derecho de servidumbre (paso, paso de tuberías o instalaciones, luces y vistas, no edificar u otra), fijando su trazado, precio, duración y gastos, para después elevarlo a escritura e inscribirlo.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño3 a 4 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 530 a 545, 546, 564 a 570, 594 a 604 y 1255
    • Ley Hipotecaria, art. 2
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (medios adecuados de solución de controversias)

    ¿Qué es una servidumbre?

    Es un derecho real que permite al dueño de una finca (predio dominante) servirse de otra finca ajena (predio sirviente) de una forma concreta: pasar por ella, hacer pasar tuberías, abrir ventanas o impedir que se edifique (art. 530 CC). Va unida a las fincas, no a las personas, y se transmite con ellas.

    ¿Qué tipos hay?

    • Positivas: permiten hacer algo en la finca ajena (paso, acueducto, tendidos).
    • Negativas: prohíben al dueño hacer algo (no edificar, no elevar).
    • Legales: las que la ley impone si se dan sus requisitos (por ejemplo, paso para una finca enclavada, con indemnización).
    • Voluntarias: las que se constituyen por acuerdo, como en este contrato (arts. 594 y ss. CC).

    ¿Qué debe incluir el contrato?

    • Identificación de los propietarios y de las dos fincas (datos registrales y catastrales).
    • Tipo de servidumbre, trazado y dimensiones, mejor con un plano.
    • Precio o carácter gratuito, duración y reparto de obras y gastos.
    • Compromiso de otorgar escritura pública para su inscripción.

    ¿Quién puede firmarlo?

    El propietario de la finca gravada, con capacidad para disponer de ella (si hay varios copropietarios, todos ellos; si es ganancial, ambos cónyuges) y el propietario de la finca beneficiada. Un usufructuario o arrendatario no puede constituir servidumbres permanentes sobre la finca.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Elevar el contrato a escritura pública e inscribirlo en el Registro de la Propiedad de ambas fincas.
    • Autoliquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (si hay precio) o el de Donaciones (si es gratuita), en el plazo que fije la normativa de tu comunidad autónoma (con carácter general, un mes para el ITP y treinta días hábiles para las donaciones).
    • Si hay obras, pedir las licencias municipales que procedan.

    Derecho aplicable

    Código Civil, arts. 530 a 604 (en especial, 594 a 604 sobre servidumbres voluntarias y 546 sobre extinción) y Ley Hipotecaria. Las comunidades con Derecho civil propio tienen reglas específicas (por ejemplo, el libro quinto del Código Civil de Cataluña).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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