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Vivienda y alquiler

Contrato de arrendamiento de amarre

Contrato por el que el titular del derecho de uso de un amarre en un puerto deportivo lo alquila temporalmente al propietario de una embarcación (por meses, por temporada o por un año), con precio, fianza, gastos portuarios, seguro y normas de uso.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 4 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 1543 a 1582 (arrendamiento de cosas), 1091, 1101, 1124 y 1255
    • Real Decreto Legislativo 2/2011, texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, o ley autonómica de puertos aplicable
    • Real Decreto 607/1999, Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas
    • Ley 37/1992, del IVA, y Ley 35/2006, del IRPF
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 a 7 (medios adecuados de solución de controversias)

    ¿Qué es el arrendamiento de un amarre?

    Es el contrato por el que quien tiene el derecho de uso de un amarre en un puerto deportivo lo cede temporalmente a otra persona para atracar su embarcación, a cambio de un precio. No es un alquiler de vivienda ni de local: se rige por lo pactado, por el Código Civil (arrendamiento de cosas) y por las normas del puerto.

    ¿Qué debe incluir?

    • Identificación de las partes, del puerto y del amarre.
    • Los datos de la embarcación (nombre, matrícula y dimensiones).
    • La duración y si se prorroga.
    • El precio, quién paga las cuotas y tasas del puerto y los suministros, y la fianza.
    • Las obligaciones de uso, seguro y responsabilidad.

    ¿Quién puede alquilar un amarre?

    El titular del derecho de uso del amarre frente a la gestora del puerto, si su título y el reglamento de explotación lo permiten. Algunos puertos exigen autorización previa o que el alquiler se gestione a través de la propia gestora.

    Duración y precio

    Las partes fijan libremente la duración (temporada de verano, meses de invierno, un año…) y el precio. Si el arrendador es empresario o profesional, el alquiler lleva IVA; si es particular, debe declarar los ingresos en el IRPF.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Comunicar el alquiler a la gestora y registrar la embarcación.
    • Entregar los medios de acceso y comprobar el seguro y la documentación del barco.
    • Al terminar, revisar el amarre y devolver la fianza.

    Derecho aplicable

    Código Civil (arts. 1543 y ss.), el título concesional y el reglamento de explotación del puerto, la Ley de Puertos del Estado o la ley autonómica de puertos, y el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil de embarcaciones de recreo.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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