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Vivienda y alquiler

Anexo de modificación del contrato de arrendamiento

Documento para que arrendador e inquilino cambien de mutuo acuerdo una o varias condiciones de un contrato de alquiler en vigor (duración, gastos, obras, mascotas, garantías u otras), dejando intacto el resto del contrato.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 3 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 1091, 1203, 1255 y 1258
    • Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, arts. 4, 6, 9, 10, 20, 23 y 36
    • Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (reforma de la LAU en vigor desde el 8-10-2026, pendiente de convalidación)
    • Reglamento (UE) 2016/679 y Ley Orgánica 3/2018 (protección de datos)

    ¿Qué es un anexo de modificación del contrato de arrendamiento?

    Es un documento firmado por arrendador e inquilino con el que cambian, durante la vigencia del alquiler, alguna de las condiciones pactadas. No sustituye al contrato: se une a él y solo altera lo que expresamente indica. Jurídicamente es una novación modificativa del contrato (art. 1203 del Código Civil).

    ¿Qué se puede modificar?

    • Duración y fecha de finalización.
    • Reparto de gastos y suministros.
    • Autorización de obras o de animales de compañía.
    • Fianza y garantías adicionales.
    • Cualquier otra condición, siempre que no vulnere normas imperativas.

    Para cambiar el precio del alquiler conviene usar el anexo específico de modificación de la renta, que recoge los límites legales de actualización.

    ¿Hay límites en el alquiler de vivienda?

    Sí. En la vivienda habitual son nulos los pactos que empeoren los derechos del inquilino reconocidos en la LAU (art. 6), como reducir la prórroga obligatoria, exigir garantías adicionales de más de dos mensualidades o cargarle los gastos de gestión inmobiliaria o los tributos de la vivienda. En los locales rige principalmente lo pactado (art. 4.3 LAU); los alquileres de vivienda temporal tienen, desde el Real Decreto-ley 29/2026 (pendiente de convalidación), reglas imperativas propias, como el límite de una mensualidad de garantía adicional.

    ¿Quién lo firma y cómo?

    Deben firmarlo todos los arrendadores y arrendatarios que firmaron el contrato (o sus representantes). Firmad dos ejemplares, rubricad todas las páginas y unidlos al contrato original. Si el contrato está inscrito en el Registro de la Propiedad, el anexo debe elevarse a escritura pública para inscribirse.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Si cambia la fianza, actualiza el depósito en el organismo autonómico correspondiente.
    • Si cambia la renta o la duración, revisa si debe comunicarse a efectos fiscales o del registro autonómico de contratos, cuando exista.
    • Guarda el anexo junto al contrato: lo necesitaréis si surge cualquier discrepancia.

    Derecho aplicable

    Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (arts. 4, 6, 20 y 36, entre otros) y Código Civil (arts. 1203, 1255 y 1258). Las discrepancias deben intentar resolverse antes mediante los medios adecuados de solución de controversias de la Ley Orgánica 1/2025.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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