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Vivienda y alquiler

Contrato de cesión del contrato de arrendamiento de vivienda

Acuerdo entre el inquilino actual, el nuevo inquilino y el propietario para que el primero ceda su contrato de alquiler de vivienda al segundo, que pasa a ocupar su posición con el consentimiento escrito del arrendador, regulando la fianza, las deudas pendientes y la entrega de la vivienda.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 3 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, arts. 8.1, 27.2.c) y 36
    • Código Civil, arts. 1203, 1205, 1255 y 1257
    • Reglamento (UE) 2016/679 y Ley Orgánica 3/2018 (protección de datos)

    ¿Qué es la cesión del contrato de arrendamiento de vivienda?

    Es el acuerdo por el que el inquilino transmite su contrato a otra persona, que pasa a ser el nuevo inquilino con los mismos derechos y obligaciones (renta, duración, prórrogas). Se diferencia del subarriendo, en el que el inquilino sigue siéndolo y alquila a su vez una parte de la vivienda a un tercero.

    ¿Hace falta permiso del propietario?

    Sí. En la vivienda, la cesión exige el consentimiento escrito del arrendador (art. 8.1 LAU). Una cesión sin consentimiento permite al propietario resolver el contrato (art. 27.2.c LAU). Por eso este modelo lo firman las tres partes.

    ¿Qué debe incluir?

    • Datos de arrendador, inquilino que cede y nuevo inquilino.
    • Identificación del contrato y de la vivienda.
    • Fecha de efectos y entrega de llaves.
    • Qué ocurre con la fianza y con las garantías adicionales.
    • La situación de pagos y si el inquilino anterior queda liberado.

    ¿Cambia la duración del contrato?

    No. El nuevo inquilino continúa el mismo contrato y los plazos de duración y prórroga siguen corriendo desde la fecha del contrato original. Si se quiere un plazo nuevo o una renta distinta, lo adecuado es extinguir el contrato y firmar uno nuevo (respetando, en zonas tensionadas, los límites de renta).

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Entregar las llaves y firmar un inventario del estado de la vivienda.
    • Cambiar la titularidad de los suministros.
    • Si se constituye una fianza nueva, actualizar el depósito en el organismo autonómico.
    • Comunicar el cambio al seguro de hogar, si lo hay, y al padrón municipal.

    Derecho aplicable

    Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (arts. 8, 27 y 36) y, supletoriamente, el Código Civil sobre la novación de los contratos (arts. 1203 y 1205).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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