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Vivienda y alquiler

Carta de reclamación por vicios ocultos en un inmueble

Carta (preferiblemente por burofax) del comprador de una vivienda o local al vendedor para reclamar por defectos ocultos descubiertos después de la compra: rebaja del precio, devolución, reparación o indemnización. Sirve además como intento de negociación previo a la demanda.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 3 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 1100, 1101, 1461, 1474, 1484 a 1490, 1591, 1964 y 1973
    • Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, arts. 17 y 18
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5, 7, 9 y 10 (medios adecuados de solución de controversias)

    ¿Qué son los vicios ocultos en un inmueble?

    Son defectos graves que ya existían cuando se compró el inmueble, que el comprador no podía detectar con una inspección normal y que lo hacen impropio para su uso o reducen tanto su utilidad que no se habría comprado o se habría pagado menos (art. 1484 CC). Ejemplos: humedades estructurales ocultas, plagas de termitas, instalaciones defectuosas tapadas o problemas de cimentación.

    No son vicios ocultos los defectos visibles al comprar ni los que el comprador, por su profesión u oficio, debía conocer.

    ¿Qué puedo pedir?

    • Rebaja del precio proporcional a los defectos (acción *quanti minoris*).
    • Deshacer la venta y recuperar el precio y los gastos (acción redhibitoria).
    • Daños y perjuicios, si el vendedor conocía los defectos y no los dijo (art. 1486 CC).
    • En la negociación también puede proponerse que el vendedor repare o pague la reparación.

    ¿Qué plazos hay?

    La acción por vicios ocultos caduca a los seis meses desde la entrega del inmueble (art. 1490 CC). Una simple reclamación no interrumpe ese plazo, pero la solicitud de negociación previa lo suspende desde que consta el intento de comunicarla, y se reanuda si no hay respuesta escrita en 30 días naturales desde la recepción o si la negociación termina sin acuerdo (art. 7.1 LO 1/2025). Por eso conviene reclamar enseguida y, si el plazo está cerca, consultar con un abogado.

    Si el vendedor es el promotor, la Ley de Ordenación de la Edificación da garantías de 1, 3 y 10 años según el tipo de daño y dos años para reclamar desde que aparecen. Si lo entregado no se corresponde con lo pactado, puede caber la acción por incumplimiento contractual, con un plazo de prescripción de cinco años (art. 1964 CC).

    ¿Cómo se envía y qué hay que adjuntar?

    Por burofax con certificación de texto y acuse de recibo u otro medio fehaciente. Adjunta la escritura o el contrato, fotografías, un informe técnico que explique el origen y la antigüedad de los defectos y un presupuesto de reparación.

    ¿Qué pasa si no hay acuerdo?

    Esta carta sirve como intento de negociación previa exigido por la Ley Orgánica 1/2025. Si el vendedor no contesta en 30 días o no hay acuerdo, podrás presentar la demanda ante el Tribunal de Instancia (Sección Civil) del lugar que corresponda, normalmente con abogado y procurador, y aportando el justificante de esta carta.

    Derecho aplicable

    Código Civil (arts. 1484 a 1490 sobre saneamiento por vicios ocultos y 1591 sobre ruina), Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (arts. 17 y 18) y Ley Orgánica 1/2025 sobre medios adecuados de solución de controversias. En Cataluña rige el Código Civil catalán (libro sexto, compraventa).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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