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Vivienda y alquiler

Anexo al contrato de arrendamiento: modificación del precio del alquiler

Anexo para que arrendador e inquilino acuerden cambiar la renta de un alquiler en vigor: una rebaja definitiva o temporal, o una subida pactada, con fecha de efectos y reglas de actualización, respetando los límites de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, arts. 4, 6, 17, 18 y 19
    • Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda (índice de referencia para la actualización de la renta)
    • Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (IRAV como límite general de la actualización y tope extraordinario del 2 % hasta el 31-12-2027, disp. final 6.ª), en vigor desde el 8-10-2026 y pendiente de convalidación
    • Código Civil, arts. 1203 y 1255

    ¿Para qué sirve este anexo?

    Para dejar por escrito que arrendador e inquilino han acordado cambiar el precio del alquiler durante el contrato: una rebaja (definitiva o temporal) o una subida pactada. El resto del contrato sigue igual.

    ¿Se puede subir el alquiler durante el contrato?

    En la vivienda, la ley limita los cambios de renta durante el contrato a:

    • La actualización anual pactada, que no puede superar la variación del índice de referencia (IRAV) (art. 18 LAU) y, hasta el 31 de diciembre de 2027, sin nuevo acuerdo, el 2 % (Real Decreto-ley 29/2026, pendiente de convalidación).
    • La elevación por obras de mejora, con los requisitos del art. 19 LAU.

    Una subida distinta puede ser nula aunque el inquilino la firme (art. 6 LAU). En locales rige, en principio, lo que pacten las partes; los alquileres de vivienda temporal tienen reglas propias desde el Real Decreto-ley 29/2026.

    ¿Y rebajarlo?

    Siempre es posible. La rebaja puede ser definitiva o temporal (por ejemplo, durante unos meses de dificultades). En la temporal conviene fijar la fecha final y aclarar que no habrá que devolver la diferencia. Ten en cuenta que, en zonas tensionadas, la renta del contrato anterior puede limitar la del siguiente.

    ¿Qué debe incluir?

    • Identificación de las partes y del contrato.
    • Renta actual y nueva renta, con la fecha de efectos.
    • Si la rebaja es temporal, hasta cuándo.
    • Qué pasa con la actualización anual.
    • La firma de todos los arrendadores y arrendatarios.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Unir el anexo al contrato y guardar una copia cada parte.
    • Ajustar la orden de transferencia o domiciliación de la renta.
    • El arrendador declarará los rendimientos reales en su impuesto sobre la renta.

    Derecho aplicable

    Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (arts. 4, 6, 17, 18 y 19), modificada por la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda y por el Real Decreto-ley 29/2026 (pendiente de convalidación), y Código Civil (arts. 1203 y 1255).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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