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Vivienda y alquiler

Requerimiento al avalista por impago del arrendatario

Carta (preferiblemente por burofax) con la que el arrendador exige al fiador o avalista personal del inquilino el pago de las rentas y cantidades que este ha dejado de pagar, con detalle de la deuda, plazo y cuenta de pago, y que sirve como intento de negociación previa a la demanda.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 1100, 1108, 1137, 1144, 1822, 1827, 1830, 1831 y 1851
    • Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, art. 36.5 (garantías adicionales)
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 a 7 y 10 (actividad negociadora previa)

    ¿Para qué sirve este requerimiento?

    Para exigir formalmente al avalista (fiador) del inquilino que pague las rentas y demás cantidades impagadas que garantizó. Deja constancia de la deuda, constituye en mora al avalista (los intereses empiezan a correr) y sirve como intento de negociación previa, requisito necesario antes de demandarle.

    ¿Puedo reclamar directamente al avalista?

    • Sí, si el avalista se obligó solidariamente o renunció a los beneficios de excusión, orden y división, que es lo habitual en los contratos de alquiler.
    • Si es un fiador simple, puede exigir que primero se reclame y ejecuten los bienes del inquilino (beneficio de excusión, art. 1830 CC).
    • El avalista responde solo de lo que garantizó: si se fijó un límite de importe o de tiempo, no se le puede reclamar más.

    ¿Qué debe incluir?

    • La identificación del contrato y del aval.
    • El detalle de las cantidades impagadas y el total.
    • El plazo y la cuenta para pagar.
    • Una propuesta o invitación a negociar.
    • La advertencia de acciones judiciales.

    ¿Qué hacer si no paga?

    Pasados 30 días naturales desde la recepción sin respuesta escrita, o si rechaza la propuesta, puedes presentar una demanda de reclamación de cantidad (o incluirle en la demanda de desahucio por falta de pago con reclamación de rentas) ante la Sección Civil del Tribunal de Instancia. Si la deuda está documentada, también puede usarse el proceso monitorio. Hasta 2.000 € no hace falta abogado ni procurador.

    ¿Qué documentos conviene tener?

    • El contrato de alquiler con la cláusula de aval o el documento de aval.
    • Los recibos impagados o un extracto que acredite los impagos.
    • El justificante del burofax enviado al inquilino y al avalista.

    Derecho aplicable

    Código Civil (fianza, arts. 1822 a 1856; solidaridad, art. 1144; mora e intereses, arts. 1100 y 1108), Ley de Arrendamientos Urbanos y Ley Orgánica 1/2025 en cuanto a la negociación previa.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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