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Vivienda y alquiler

Recibo de pago de la renta de alquiler de vivienda

Recibo que el arrendador entrega al inquilino para justificar el pago de la renta de un mes (o de varios), con el desglose separado de la renta y de las demás cantidades que exige la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, arts. 17 y 20
    • Código Civil, arts. 1110 y 1157
    • Ley 7/2012, de 29 de octubre, art. 7 (límite de pagos en efectivo)

    ¿Qué es el recibo de alquiler?

    Es el documento con el que el arrendador reconoce que ha cobrado la renta de un periodo. Es la prueba del pago para el inquilino y le sirve, por ejemplo, para solicitar ayudas al alquiler o aplicar deducciones fiscales.

    ¿Es obligatorio entregarlo?

    Sí. El arrendador debe entregar recibo de cada pago, salvo que se haya pactado un medio de pago que ya acredite el cumplimiento, como la transferencia o la domiciliación bancaria (art. 17 LAU). Aun así, el inquilino puede pedirlo.

    ¿Qué debe incluir?

    • Datos del arrendador, del inquilino y de la vivienda.
    • Periodo al que corresponde el pago y fecha de cobro.
    • Desglose por separado de cada concepto y, específicamente, de la renta vigente (art. 17 LAU).
    • Total cobrado, forma de pago y firma del arrendador.

    ¿Qué pasa si el pago es parcial?

    El recibo debe indicar la cantidad pendiente. Recuerda que el recibo del último plazo hace presumir pagados los anteriores (art. 1110 del Código Civil), por lo que conviene dejar constancia clara de cualquier deuda.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Entregar el original al inquilino y conservar una copia.
    • Si el arrendador es empresario o profesional, emitir factura en lugar de recibo cuando proceda.
    • Declarar los ingresos en el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades.

    Derecho aplicable

    Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (arts. 17 y 20), Código Civil (arts. 1110 y 1157) y Ley 7/2012 (art. 7, límite de pagos en efectivo).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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