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Vivienda y alquiler

Notificación al arrendador de la subrogación tras el fallecimiento del inquilino

Carta que debe enviar el familiar o la pareja que convivía con el inquilino fallecido para comunicar al propietario que se subroga en el contrato de alquiler de vivienda y continúa en ella. Debe recibirse dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, art. 16 y disposiciones transitorias primera y segunda
    • Código Civil, arts. 1257 y 1555

    ¿Qué es la subrogación por fallecimiento del inquilino?

    Cuando muere el inquilino de una vivienda, ciertas personas que convivían con él pueden continuar el contrato en su lugar, con los mismos derechos y obligaciones (art. 16 LAU). Es lo que se llama subrogación *mortis causa*. Si nadie se subroga, el contrato se extingue.

    ¿Quién puede subrogarse?

    Por este orden de preferencia (art. 16.1 LAU):

    • El cónyuge que convivía con el inquilino.
    • La pareja de hecho con al menos dos años de convivencia (o hijos en común).
    • Los descendientes bajo su patria potestad o tutela, o que convivieron dos años.
    • Los ascendientes y los hermanos que convivieron dos años.
    • Los parientes hasta el tercer grado con discapacidad igual o superior al 65 % que convivieron dos años.

    Si hay varios, pueden ponerse de acuerdo; si no, se sigue ese orden con las reglas de desempate del art. 16.2 LAU.

    ¿Cuál es el plazo?

    El arrendador debe recibir la notificación por escrito dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento. Si no la recibe, el contrato se extingue y quienes podían subrogarse responden de la renta de esos tres meses, salvo que hayan renunciado por escrito en el primer mes (art. 16.3 LAU).

    ¿Qué hay que adjuntar?

    • Certificado de defunción del Registro Civil (obligatorio).
    • Certificado de empadronamiento histórico que acredite la convivencia.
    • Libro de familia, certificado de matrimonio o de inscripción como pareja de hecho.
    • Certificado de discapacidad, en su caso.
    • Copia de tu DNI o NIE.

    ¿Y si el contrato es de renta antigua?

    En los contratos anteriores al 9 de mayo de 1985 las subrogaciones se rigen por la disposición transitoria segunda de la LAU, que las limita (normalmente, una sola subrogación del cónyuge o de los hijos, con condiciones de edad o discapacidad). En estos casos conviene una revisión profesional.

    Derecho aplicable

    Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos: art. 16 y disposiciones transitorias primera y segunda. Envía la carta por burofax con certificación de texto y acuse de recibo para poder probar la fecha de recepción.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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