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Vivienda y alquiler

Notificación de la existencia de daños de origen comunitario en un inmueble privativo

Para comunicar al presidente o al administrador de la comunidad de propietarios que tu vivienda o local sufre daños (humedades, filtraciones, grietas…) originados en elementos comunes, y pedir su revisión, la reparación del origen y de los daños y el parte al seguro.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, arts. 9.1, 10.1.a), 13, 14 y 20
    • Código Civil, arts. 1902 y 1907
    • Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, art. 21.3

    ¿Para qué sirve esta notificación?

    Para comunicar formalmente a la comunidad de propietarios (presidente o administrador) que tu vivienda o local sufre daños causados por un elemento común —bajantes, cubierta, fachada, patio, estructura…— y pedir que se repare el origen y los daños.

    Deja constancia de la fecha del aviso, lo que es importante para el seguro y para una posible reclamación.

    ¿Qué debe incluir?

    • Tus datos y el piso o local afectado.
    • La descripción de los daños y desde cuándo existen.
    • El elemento común del que proceden.
    • Lo que pides (revisión, reparación, parte al seguro) y un plazo.
    • Tu disponibilidad para facilitar el acceso.

    ¿Quién debe pagar la reparación?

    La comunidad debe conservar los elementos comunes (art. 10.1.a LPH) y responde de los daños que su mal estado cause a los pisos y locales. Si el origen está en otra vivienda (por ejemplo, una tubería privativa del vecino de arriba), el responsable es su propietario, no la comunidad.

    ¿Quién puede enviarla?

    El propietario del piso o local. Si eres inquilino, puedes avisar a la comunidad, pero debes comunicarlo también a tu arrendador, que es quien forma parte de la comunidad.

    ¿Qué hacer después?

    • Dar parte a tu seguro de hogar.
    • Facilitar el acceso a los técnicos (art. 9.1.d LPH).
    • Si no hay respuesta, pedir que se trate en junta o, tras intentar una negociación previa, reclamar judicialmente.

    Derecho aplicable

    • Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, arts. 9, 10, 13, 14 y 20.
    • Código Civil, arts. 1902 y 1907.
    • Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, art. 21 (si eres inquilino).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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