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Vivienda y alquiler

Escrito de actualización de la renta del alquiler

Comunicación del arrendador al inquilino para aplicar la actualización anual de la renta pactada en el contrato (IPC, índice de referencia del INE u otro sistema), indicando el porcentaje, la nueva renta y desde qué mes se paga.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, arts. 4, 17 y 18 y disposición adicional undécima
    • Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda
    • Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, disposición final sexta (límite extraordinario de la actualización hasta el 31 de diciembre de 2027)

    ¿Qué es la actualización de la renta?

    Es el ajuste anual del alquiler conforme al sistema pactado en el contrato (normalmente un índice oficial). En la vivienda, solo se puede actualizar si el contrato lo prevé expresamente y únicamente al cumplirse cada año de contrato (art. 18.1 LAU).

    ¿Qué límites hay en 2026 y 2027?

    • Contratos de vivienda firmados desde el 26 de mayo de 2023: la subida no puede superar la variación del índice de referencia del INE (IRAV), que sustituye al IPC como límite.
    • Límite extraordinario: entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, salvo nuevo acuerdo con el inquilino, la actualización de la renta de vivienda no puede superar el 2 %, y no cabe subida si la renta ya supera el límite del sistema estatal de índices de referencia (disposición final sexta del Real Decreto-ley 29/2026, pendiente de convalidación por la Diputación Permanente del Congreso (votación prevista el 12 de noviembre de 2026); si no se convalida, decae).
    • Locales y otros usos: rige lo pactado en el contrato.

    ¿Qué debe incluir la comunicación?

    • El contrato y la cláusula que prevé la actualización.
    • El índice o sistema aplicado y el mes de referencia.
    • El porcentaje aplicado (lo exige el art. 18.2 LAU).
    • La renta actual, la nueva renta y el mes desde el que se paga.

    ¿Cuándo y cómo se envía?

    Al cumplirse la anualidad o poco antes. La nueva renta solo se debe desde el mes siguiente a la notificación por escrito; no se pueden reclamar subidas de meses anteriores. Puede enviarse por burofax, por el correo pactado, en mano con firma de recibí o como nota en el recibo de la mensualidad anterior.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Conservar la prueba de la notificación.
    • Emitir los recibos o facturas con la nueva renta.
    • Si el inquilino domicilia la renta, avisar a la entidad bancaria o al propio inquilino del nuevo importe.

    Derecho aplicable

    Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (art. 18 y disposición adicional undécima), en la redacción dada por la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, y el Real Decreto-ley 29/2026 (límite extraordinario hasta el 31 de diciembre de 2027).

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    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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