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Vivienda y alquiler

Poder para compra o venta de un inmueble

Borrador (minuta) del poder especial que una persona o empresa otorga ante notario para que otra compre o venda en su nombre una vivienda, local o terreno, con las facultades, límites de precio y condiciones que quiera fijar. Se lleva a la notaría para que lo formalice en escritura pública.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 3 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 1259, 1280.5.º, 1709 a 1739 (mandato), en especial 1713, 1714, 1721, 1732 y 1738
    • Reglamento Notarial (Decreto de 2 de junio de 1944), sobre el otorgamiento y la reseña de poderes
    • Ley Hipotecaria, arts. 2 y 3

    ¿Qué es un poder para comprar o vender un inmueble?

    Es el documento con el que una persona (poderdante) autoriza a otra (apoderado) a firmar en su nombre la compra o la venta de una vivienda, local o terreno. Es útil si no puedes estar presente en la notaría (por vivir lejos, por estar en el extranjero o por motivos de salud).

    ¿Tiene que ser ante notario?

    Sí. Como la compraventa de inmuebles se formaliza en escritura pública, el poder también debe otorgarse ante notario (art. 1280.5.º del Código Civil). Este modelo es una minuta: un borrador con tus instrucciones para que la notaría redacte la escritura de poder. Un poder en documento privado no sirve para firmar la escritura de compraventa.

    ¿Qué debe incluir?

    • Datos completos del poderdante (con estado civil y régimen económico) y del apoderado.
    • La operación: vender o comprar, y el inmueble concreto.
    • Los límites: precio mínimo o máximo y condiciones.
    • Facultades complementarias: arras, cancelación de cargas, hipoteca, cobro del precio, impuestos y registro.
    • Si se permite la autocontratación o la sustitución, y la vigencia del poder.

    ¿Quién puede otorgarlo?

    Cualquier persona mayor de edad con capacidad, o una empresa por medio de su administrador o apoderado. Si el inmueble es ganancial o tiene varios dueños, deben otorgar poder (o firmar) todos los titulares. Desde el extranjero puede otorgarse ante el consulado español o ante notario local con apostilla y traducción.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Pedir a la notaría una copia autorizada del poder y entregársela al apoderado: es la que se exhibe en la escritura de compraventa.
    • Si cambias de opinión, revoca el poder ante notario y comunícaselo al apoderado.
    • Pide al apoderado que te rinda cuentas y te entregue el dinero y los documentos de la operación.

    Derecho aplicable

    Código Civil, arts. 1709 a 1739 (mandato), en especial el art. 1713, que exige mandato expreso para enajenar, hipotecar o realizar otros actos de riguroso dominio (como vender o gravar un inmueble), y art. 1280.5.º; Reglamento Notarial y Ley Hipotecaria para la inscripción.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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