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Vivienda y alquiler

Escrito de manifestación de discrepancias catastrales

Escrito dirigido a la Gerencia del Catastro para comunicar que la descripción catastral de un inmueble (superficie, uso, antigüedad, linderos o titularidad) no coincide con la realidad, y pedir que se inicie el procedimiento de subsanación de discrepancias o se rectifique el error.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 3 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Real Decreto Legislativo 1/2004, texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, arts. 3, 9, 13, 14 y 18
    • Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, arts. 14, 16, 66 y 109.2
    • Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (efectos en el IBI)

    ¿Qué es una discrepancia catastral?

    Es la falta de coincidencia entre la descripción de un inmueble en el Catastro (superficie, uso, antigüedad, linderos, titularidad, cultivo…) y la realidad. Tiene consecuencias prácticas: el valor catastral y, por tanto, el IBI, la plusvalía municipal y otros impuestos se calculan con esos datos.

    ¿Qué vía corresponde?

    • Error del Catastro sin cambios en el inmueble: procedimiento de subsanación de discrepancias (art. 18.1 TRLCI), que el Catastro inicia de oficio cuando conoce la discrepancia por cualquier medio, incluido este escrito, o rectificación de errores materiales (art. 109.2 Ley 39/2015).
    • Obra, demolición, segregación o cambio de uso no declarado: declaración catastral (modelo 900D). En este caso no cabe la subsanación de discrepancias.
    • Al firmar una escritura: el notario puede tramitar la rectificación si los otorgantes manifiestan la discrepancia y la acreditan (art. 18.2 TRLCI).

    ¿Qué debe incluir?

    • Los datos del interesado y su relación con el inmueble.
    • La referencia catastral y la dirección.
    • Qué figura en el Catastro y cuál es la realidad.
    • Las pruebas (escrituras, certificado técnico, planos, fotografías, informe de validación gráfica).
    • La petición concreta y el medio de notificación.

    Plazos

    No hay un plazo para presentar el escrito. Una vez iniciado el procedimiento, los interesados tienen 15 días para alegar y el Catastro debe resolver en seis meses; si no lo hace, el expediente caduca. La resolución produce efectos desde el día siguiente a aquel en que el Catastro tuvo constancia documentada de la discrepancia.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Consultar el estado del expediente en la Sede Electrónica del Catastro.
    • Revisar la resolución y, si no estás conforme, interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes.
    • Con la resolución favorable, pedir al Ayuntamiento la rectificación del IBI y la devolución de lo pagado de más en los años no prescritos.

    Derecho aplicable

    Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (RDLeg. 1/2004), Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común y texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en cuanto a los efectos en el IBI.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

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