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Demanda por retraso, cancelación o denegación de embarque en un vuelo
Demanda de juicio verbal para reclamar a la aerolínea la compensación de 250, 400 o 600 € del Reglamento 261/2004, los gastos y otros daños por un gran retraso, una cancelación o un overbooking, en nombre propio, de otros pasajeros, de tus hijos menores o como cesionario.
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Normativa en la que se basa esta plantilla
- Reglamento (CE) n.º 261/2004, arts. 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 12 y 14
- Convenio de Montreal de 1999, arts. 19, 22, 33 y 35
- Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 23, 31, 32, 52.3, 250.2, 264.4.º, 328, 399.3 y 437
- LOPJ, art. 87.6.a)
- Ley Orgánica 1/2025, art. 5 y disposición adicional séptima
- Código Civil, arts. 154, 162, 1101, 1108, 1526 y 1964.2
¿Qué es esta demanda?
Es la demanda de juicio verbal con la que uno o varios pasajeros reclaman judicialmente a la compañía aérea la compensación del Reglamento (CE) n.º 261/2004 (250, 400 o 600 € por pasajero, según la distancia) cuando el vuelo llegó al destino final con 3 horas o más de retraso, fue cancelado sin el preaviso suficiente o se les denegó el embarque contra su voluntad, por ejemplo, por overbooking.
Un único modelo cubre todos estos casos y permite añadir:
- otros pasajeros adultos que demandan contigo;
- tus hijos menores, en cuyo nombre reclamas como progenitor;
- pasajeros que te han cedido su derecho a la compensación;
- los gastos que tuviste que pagar (nuevo billete, comidas, hotel) y, si quieres, otros daños (reservas perdidas, daño moral).
¿Cuándo se usa?
Cuando ya has reclamado por escrito a la aerolínea y no te ha pagado, ha rechazado la reclamación o te ha ofrecido menos (o un bono que no aceptas). La compañía solo se libra si prueba circunstancias extraordinarias (meteorología adversa, control del tráfico aéreo, riesgos de seguridad…). Las averías técnicas ordinarias y la huelga de su propio personal no la eximen.
Para un vuelo con conexión en una sola reserva, cuenta el retraso en la llegada al destino final y la distancia entre el origen y el destino final.
Requisitos y plazos
- Negociación previa (LO 1/2025): a los consumidores les basta la reclamación escrita a la aerolínea que no ha sido atendida o no es satisfactoria (disposición adicional séptima). También vale la reclamación ante AESA.
- Plazo: cinco años para la compensación del Reglamento (art. 1964.2 CC). Los daños basados en el Convenio de Montreal deben reclamarse en dos años (art. 35), un plazo que no se interrumpe.
- Abogado y procurador: no son obligatorios si el total no supera 2.000 € (arts. 23 y 31 LEC). Por encima, sí. El juicio verbal se usa hasta 15.000 € (art. 250.2 LEC).
- Bebés: los niños que viajan gratis o con una tarifa no disponible al público no tienen derecho a compensación (art. 3.3 del Reglamento).
¿Ante qué tribunal se presenta?
Como consumidor puedes elegir el tribunal de tu domicilio (art. 52.3 LEC).
- Sección Civil del Tribunal de Instancia, si solo reclamas la compensación y los gastos del Reglamento 261/2004.
- Sección de lo Mercantil, si además reclamas otros daños con base en el Convenio de Montreal o el Código Civil (art. 87.6.a LOPJ).
La demanda se presenta por la sede judicial electrónica o en el registro del tribunal, con una copia para la aerolínea si la presentas en papel.
¿Qué documentos hay que adjuntar?
- DNI, NIE o pasaporte de cada demandante y, para los menores, certificación de nacimiento o libro de familia.
- Reserva o billete, y tarjetas de embarque si las tienes (en la cancelación basta la reserva confirmada).
- Prueba de la incidencia: correos o SMS de la compañía, certificado de retraso o cancelación, informe del estado del vuelo.
- Facturas de los gastos y justificantes de los demás daños.
- Documento de cesión firmado por los pasajeros cedentes, si reclamas sus derechos.
- Reclamación previa a la aerolínea y justificante de su recepción, su respuesta y, en su caso, la resolución de AESA.
¿Qué hay que hacer después?
El tribunal da traslado a la aerolínea para que conteste por escrito. Después, las partes proponen prueba y el tribunal decide si celebra vista o dicta sentencia directamente con los documentos. Si la sentencia es favorable y la compañía no paga, se puede pedir la ejecución.
Recuerda que la compensación debe pagarse en dinero: solo puedes recibir un bono si lo aceptas por escrito.
Derecho aplicable
- Reglamento (CE) n.º 261/2004 (arts. 2 a 9, 12 y 14) y Directrices interpretativas de la Comisión de 2024.
- Convenio de Montreal de 1999 (arts. 19, 22, 33 y 35) y Reglamento (CE) n.º 2027/97, para los daños adicionales.
- Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 23, 31, 32, 52.3, 250.2, 264.4.º, 328, 399.3 y 437) y LOPJ (art. 87.6.a).
- Ley Orgánica 1/2025 (art. 5 y disposición adicional séptima).
- Código Civil (arts. 154, 162, 1101, 1108, 1526 y ss. y 1964.2).
El Reglamento (UE) 2026/2202, que modifica el Reglamento 261/2004 (entre otras cosas, fija un plazo de nueve meses para pedir la compensación a la aerolínea), se aplicará en su mayor parte a partir del 23 de octubre de 2027. Para incidencias anteriores rige el texto que recoge este modelo.
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.
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