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Reclamaciones y consumo

Carta de solicitud de terminación de obras

Requerimiento al contratista o empresa de reformas que ha paralizado o retrasado una obra para que la termine en un plazo determinado, con advertencia de resolver el contrato, encargarla a otro a su costa y reclamar los daños y la penalización pactada.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 1091, 1098, 1100, 1101, 1124, 1152, 1258, 1544 y 1588 a 1600 (contrato de obra)
    • Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDLeg. 1/2007)
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 a 7 y 10 (actividad negociadora previa)

    ¿Para qué sirve esta carta?

    Para exigir formalmente al contratista que termine una obra paralizada o retrasada, fijándole un plazo y advirtiéndole de las consecuencias. Deja constancia del incumplimiento, constituye en mora al contratista y prepara la resolución del contrato o la reclamación judicial.

    ¿Qué debe incluir?

    • Los datos de las partes y de la obra.
    • El contrato o presupuesto y la fecha de terminación pactada.
    • El estado actual de los trabajos.
    • Un plazo razonable para reanudar y terminar.
    • Las consecuencias: resolución, terminación por otro a su costa, daños y penalización.

    ¿Qué puedo hacer si no termina?

    • Resolver el contrato por incumplimiento (art. 1124 CC) y reclamar daños y perjuicios.
    • Encargar la terminación a otro profesional a costa del incumplidor (art. 1098 CC) y reclamarle el sobrecoste.
    • Exigir la penalización por retraso si se pactó (art. 1152 CC).
    • Recuperar lo pagado por trabajos no realizados.

    Consejos prácticos

    • Documenta el estado de la obra antes de que intervenga otra empresa: fotos fechadas, acta notarial o informe técnico.
    • No retengas más dinero del proporcional a lo que falta por hacer, para no incumplir tú.
    • Si eres consumidor, puedes acudir también a los servicios de consumo y al arbitraje de consumo si la empresa está adherida.

    ¿Y después?

    Si no hay acuerdo, puedes demandar ante la Sección Civil del Tribunal de Instancia, acreditando el intento de negociación previa (LO 1/2025). Hasta 2.000 € no necesitas abogado ni procurador; hasta 15.000 € se sigue el juicio verbal. La acción de cumplimiento o resolución prescribe a los cinco años (art. 1964.2 CC).

    Derecho aplicable

    Este modelo se basa en la siguiente normativa, en su redacción vigente:

    • Código Civil, arts. 1091, 1098, 1100, 1101, 1124, 1152, 1258, 1544 y 1588 a 1600 (contrato de obra)
    • Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDLeg. 1/2007)
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 a 7 y 10 (actividad negociadora previa)

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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