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Reclamaciones y consumo

Carta para reclamar por obras defectuosas

Reclamación al contratista, empresa de reformas o constructor por defectos o vicios en una obra ya ejecutada, para que los repare a su costa en un plazo o indemnice su coste, con referencia a los plazos de garantía de la Ley de Ordenación de la Edificación cuando proceda.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 1091, 1098, 1101, 1124, 1258, 1544, 1588 y siguientes, y 1964
    • Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, arts. 17 y 18
    • Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDLeg. 1/2007)
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 a 7 y 10 (actividad negociadora previa)

    ¿Para qué sirve esta carta?

    Para reclamar al contratista o empresa de reformas que repare los defectos de una obra mal hecha o que pague su reparación. Deja constancia de los defectos y de la fecha en que se comunicaron, interrumpe la prescripción y sirve como intento de negociación previa a la demanda.

    ¿Qué plazos hay?

    • Reformas y reparaciones: se aplican las normas generales del contrato de obra; la acción por incumplimiento prescribe, con carácter general, a los cinco años (art. 1964.2 CC).
    • Edificación (obra nueva, ampliaciones o rehabilitaciones con proyecto): el constructor responde un año de los defectos de acabado, tres años de los que afectan a la habitabilidad y diez años de los estructurales, desde la recepción de la obra; la acción debe ejercitarse en los dos años siguientes a la aparición de los daños (arts. 17 y 18 LOE).

    ¿Qué debe incluir?

    • Tus datos y los del contratista.
    • La obra realizada y su fecha de entrega.
    • Cada defecto, con la mayor precisión posible.
    • Lo que reclamas (reparación, indemnización o rebaja) y un plazo.
    • Las pruebas: fotos, informe técnico, presupuestos.

    Consejos prácticos

    • Da al contratista la oportunidad de reparar antes de encargar el trabajo a otro, salvo urgencia.
    • Un informe técnico independiente es la mejor prueba de los defectos y su causa.
    • Si eres consumidor, puedes acudir a los servicios de consumo y al arbitraje si la empresa está adherida.

    ¿Y si no responde?

    Puedes demandar en la Sección Civil del Tribunal de Instancia del lugar de la obra o del domicilio del demandado, acreditando el intento de negociación previa (LO 1/2025). Hasta 2.000 € no necesitas abogado ni procurador; hasta 15.000 € se tramita por juicio verbal. En obras de edificación conviene asesoramiento profesional, porque pueden responder varios agentes (promotor, constructor, técnicos).

    Derecho aplicable

    Este modelo se basa en la siguiente normativa, en su redacción vigente:

    • Código Civil, arts. 1091, 1098, 1101, 1124, 1258, 1544, 1588 y siguientes, y 1964
    • Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, arts. 17 y 18
    • Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDLeg. 1/2007)
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 a 7 y 10 (actividad negociadora previa)

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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