← Todos los modelos

Reclamaciones y consumo

Consentimiento de domiciliación bancaria (orden de domiciliación SEPA)

Orden de domiciliación de adeudo directo SEPA (mandato) con la que el titular de una cuenta autoriza a una empresa, profesional o entidad a cargar en ella sus recibos, únicos o periódicos, con los datos exigidos por la normativa europea de pagos.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 páginas
  1. 1Elige el modelo
  2. 2Rellena el cuestionario
  3. 3Descarga en Word y PDF
  4. 4Si lo necesitas, consulta a un abogado
    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Reglamento (UE) n.º 260/2012, de 14 de marzo (requisitos técnicos y comerciales de los adeudos domiciliados en euros)
    • Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago (autorización, revocación y devolución de operaciones)
    • Reglamento (UE) 2016/679 y Ley Orgánica 3/2018 (protección de datos)

    ¿Qué es una orden de domiciliación SEPA?

    Es el documento (también llamado mandato) con el que el titular de una cuenta autoriza a un acreedor —una empresa, un profesional, una asociación, la comunidad de propietarios…— a cargar en ella sus recibos, y a su banco a pagarlos. Es obligatoria para cobrar por adeudo directo SEPA en euros.

    ¿Qué debe incluir?

    • Nombre, dirección e identificador del acreedor.
    • Referencia única de la orden.
    • Nombre y dirección del deudor y su IBAN.
    • Tipo de pago: recurrente o único.
    • El texto de autorización y, en el esquema básico, el derecho de devolución.
    • Lugar, fecha y firma del deudor.

    Esquema básico (CORE) y esquema B2B

    • CORE: válido para cualquier deudor. El deudor puede pedir la devolución de un cargo autorizado en ocho semanas, y de uno no autorizado hasta trece meses.
    • B2B: solo para deudores que no sean consumidores ni microempresas. No hay derecho de devolución de los cargos autorizados y el banco del deudor debe conocer la orden antes del primer cargo.

    ¿Quién la firma y quién la guarda?

    La firma el titular de la cuenta (o quien tenga facultades para disponer de ella). La conserva el acreedor, que debe poder aportarla si el deudor o su banco la piden; en el esquema básico no se entrega al banco del deudor. Si cambian los datos (por ejemplo, el IBAN), conviene firmar una orden nueva.

    ¿Cómo se cancela?

    El deudor puede revocar la orden en cualquier momento comunicándolo al acreedor y a su banco. También puede pedir a su banco que limite los cargos a un importe o periodicidad, o que bloquee los de un acreedor determinado. Los cargos ya realizados se rigen por los plazos de devolución indicados.

    Derecho aplicable

    Este modelo se basa en la siguiente normativa, en su redacción vigente:

    • Reglamento (UE) n.º 260/2012, de 14 de marzo (requisitos técnicos y comerciales de los adeudos domiciliados en euros)
    • Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago (autorización, revocación y devolución de operaciones)
    • Reglamento (UE) 2016/679 y Ley Orgánica 3/2018 (protección de datos)

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

    Rellenar el modelo

    País: España

    Otros modelos: Reclamaciones y consumo

    Ver todos los modelos del generador

    Close Menu
    Llamar ahora