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Reclamaciones y consumo

Solicitud de anulación de un crédito vinculado

Para pedir a la financiera que deje sin efecto el crédito al consumo con el que se pagó un bien o servicio (curso, tratamiento dental, gimnasio, electrodoméstico…) cuando el consumidor ha desistido de la compra o el vendedor no ha cumplido, y que deje de cobrar las cuotas.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, arts. 28 y 29
    • Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDLeg. 1/2007), arts. 68 a 79 (derecho de desistimiento) y 102 a 108
    • Código Civil, arts. 1124 y 1303
    • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, art. 20 (sistemas de información crediticia)

    ¿Qué es un crédito vinculado?

    Es el préstamo que sirve exclusivamente para pagar un bien o servicio concreto y que forma con la compra una unidad comercial: por ejemplo, la financiación que ofrece la propia clínica, academia, gimnasio o tienda. Cuando la compra falla, el consumidor no tiene por qué seguir pagando el crédito (art. 29 Ley 16/2011).

    ¿Cuándo se puede anular?

    • Si desistes de la compra o del servicio en plazo: el crédito queda sin efecto sin penalización.
    • Si el vendedor no entrega el bien o no presta el servicio, o lo hace de forma no conforme, y has reclamado antes al vendedor sin éxito: puedes oponer esos incumplimientos a la financiera.
    • Si el contrato de compra se anula o resuelve.

    ¿Qué debe incluir?

    • Tus datos y el número del contrato de crédito.
    • Los datos de la compra y del vendedor.
    • El motivo (desistimiento, incumplimiento o nulidad) y la prueba de la reclamación previa al vendedor.
    • Lo que pides: ineficacia del crédito, fin de los cargos, devolución y no inclusión en ficheros de morosos.

    Plazos

    • Desistimiento de compras a distancia o fuera de establecimiento: 14 días naturales (ampliables si no se informó del derecho).
    • Desistimiento del propio crédito: 14 días naturales desde su firma.
    • La financiera debe responder en el plazo de su normativa de atención al cliente; después puedes reclamar al Banco de España (en el plazo de un año desde que reclamaste a la entidad).

    ¿Qué hacer después?

    • Guarda el justificante de envío.
    • Si la financiera rechaza la reclamación o no responde: Banco de España, asociación de consumidores o demanda (antes, negociación previa de la LO 1/2025).
    • Si el vendedor está en concurso, comunica tu crédito a la administración concursal.

    Derecho aplicable

    • Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo (arts. 28 y 29).
    • Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (derecho de desistimiento).
    • Código Civil (resolución por incumplimiento y restitución).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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