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Reclamaciones y consumo

Reclamación al banco por comisiones de descubierto en cuenta

Reclamación dirigida al servicio de atención al cliente de una entidad bancaria para que devuelva las comisiones por descubierto o por reclamación de posiciones deudoras cobradas indebidamente, paso previo para acudir al Banco de España o a los tribunales.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, art. 20 (descubiertos tácitos)
    • Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, art. 3
    • Ley 44/2002, de 22 de noviembre, art. 29, y Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo (servicios de atención al cliente)
    • Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, arts. 82 a 91 (cláusulas abusivas)
    • Código Civil, arts. 1303 y 1895

    ¿Qué es esta reclamación?

    Es el escrito con el que pides a tu banco que te devuelva las comisiones cobradas por descubiertos (saldo negativo en cuenta) o por reclamación de posiciones deudoras cuando no son procedentes. Es obligatorio reclamar primero ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad para poder acudir después al Banco de España.

    ¿Cuándo son indebidas estas comisiones?

    • Cuando no responden a un servicio efectivamente prestado o a un gasto real (art. 3.1 Orden EHA/2899/2011).
    • Cuando la comisión por reclamación de posiciones deudoras se cobra automáticamente, sin una gestión real (STS 566/2019).
    • Cuando se cobran varias veces por el mismo descubierto.
    • En cuentas de consumidores, cuando intereses y comisiones del descubierto tácito superan una TAE de 2,5 veces el interés legal del dinero (art. 20.4 Ley 16/2011).
    • Cuando no estaban pactadas o no se informó de ellas.

    ¿Qué debe incluir?

    • Tus datos y los de la cuenta.
    • El detalle de cada comisión (fecha, concepto, importe).
    • Los motivos de la reclamación.
    • Lo que pides: devolución con intereses.
    • La declaración de que el asunto no está en otro procedimiento.

    Plazos

    • El banco debe responder en 15 días hábiles si se trata de servicios de pago (cuentas, tarjetas, transferencias) y en un mes en los demás casos; dos meses si el reclamante no es consumidor ni microempresa.
    • Después puedes reclamar al Banco de España en el plazo de un año desde la reclamación ante la entidad.
    • La acción judicial para recuperar lo cobrado de más prescribe, con carácter general, a los cinco años desde cada cobro, aunque en los casos de nulidad por abusividad el cómputo es discutido.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Si el banco devuelve el dinero, comprobar el abono en la cuenta.
    • Si no responde o lo deniega, presentar reclamación ante el Banco de España (sede electrónica o por correo), adjuntando la reclamación y la respuesta del banco.
    • El informe del Banco de España no es vinculante: si el banco no rectifica, puedes demandar. Antes deberás intentar la negociación previa que exige la LO 1/2025 (esta reclamación puede servir para ello); para cantidades de hasta 2.000 € no necesitas abogado ni procurador.

    Derecho aplicable

    Este modelo se basa en la siguiente normativa, en su redacción vigente:

    • Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, art. 20 (descubiertos tácitos)
    • Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, art. 3
    • Ley 44/2002, de 22 de noviembre, art. 29, y Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo (servicios de atención al cliente)
    • Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, arts. 82 a 91 (cláusulas abusivas)
    • Código Civil, arts. 1303 y 1895

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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