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Reclamaciones y consumo

Carta solicitando la nulidad de la cláusula del IRPH

Reclamación al servicio de atención al cliente del banco para que reconozca la falta de transparencia y la nulidad de la cláusula que referencia la hipoteca al índice IRPH, recalcule el préstamo y devuelva lo cobrado de más; sirve también como propuesta de negociación previa a la demanda.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 3 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, arts. 3, 4.2, 5 y 6
    • Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDLeg. 1/2007), arts. 80, 82 y 83
    • Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, arts. 5, 7 y 8
    • Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, y Circular 5/1994 del Banco de España
    • Ley 14/2013, de 27 de septiembre, disposición adicional decimoquinta (desaparición de los IRPH de cajas y de bancos)
    • Ley 44/2002, de 22 de noviembre, arts. 29 y siguientes, en la redacción dada por la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, de servicios de atención a la clientela, y Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, en lo que siga vigente
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 a 7 y 10 (actividad negociadora previa a la vía judicial)

    ¿Qué es la cláusula del IRPH?

    El IRPH (índice de referencia de préstamos hipotecarios) es un índice oficial que publica el Banco de España y que muchas entidades usaron en lugar del Euribor. Por su forma de cálculo, durante años ha sido más alto que el Euribor, lo que encareció las cuotas. Con esta carta pides al banco que reconozca que la cláusula no fue transparente y es abusiva, que recalcule el préstamo y que devuelva lo cobrado de más.

    ¿Cuándo puede ser nula?

    La cláusula solo es nula si no fue transparente y, además, es abusiva. Según el TJUE (C-125/18 y C-300/23) y el Tribunal Supremo (sentencias de Pleno de 11 de noviembre de 2025), hay que valorar caso por caso si el banco:

    • dio una definición completa del índice y de su método de cálculo, o indicó cómo consultarlo en las publicaciones oficiales;
    • informó de su evolución pasada;
    • entregó el folleto y la oferta vinculante exigidos por la Orden de 5 de mayo de 1994.

    Aunque falte transparencia, el Supremo exige comprobar que el índice causó un desequilibrio importante frente a otros índices de mercado de la época; no siempre se aprecia.

    ¿Qué debe incluir?

    • Datos de los titulares y del préstamo (fecha de la escritura, notario, capital, índice y diferencial).
    • Los hechos que muestran la falta de información.
    • Lo que se pide: nulidad, recálculo y devolución con intereses.
    • La declaración de que el asunto no está en otro procedimiento.

    ¿Quién puede presentarla?

    Los titulares del préstamo que lo firmaron como consumidores (para comprar o reformar su vivienda u otros fines personales). Si hay varios titulares, conviene que firmen todos. También pueden reclamar quienes ya cancelaron la hipoteca, aunque el plazo para pedir la devolución es una cuestión discutida.

    Plazos y qué hacer después

    • El banco debe responder en el plazo de su normativa de atención al cliente (con carácter general, un mes para los consumidores).
    • Si no responde o la rechaza: reclamación ante el Banco de España o demanda judicial.
    • Para demandar hay que acreditar el intento de negociación previa de la LO 1/2025: esta carta sirve si se da al banco al menos 30 días para contestar. Necesitarás abogado y procurador si la cuantía supera 2.000 €.

    Derecho aplicable

    • Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas.
    • Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y Ley 7/1998, de condiciones generales de la contratación.
    • Orden de 5 de mayo de 1994 y Circular 5/1994 del Banco de España.
    • Disposición adicional decimoquinta de la Ley 14/2013.
    • Ley Orgánica 1/2025 (negociación previa).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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