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Comunicación y declaración de siniestro a la aseguradora
Para comunicar por escrito a tu compañía de seguros un siniestro (daños en tu casa, vehículo o negocio, robo o un daño que hayas causado a otra persona) dentro del plazo de 7 días y dejar constancia de lo que pides: peritación, indemnización e intereses de demora.
- 1Elige el modelo
- 2Rellena el cuestionario
- 3Descarga en Word y PDF
- 4Si lo necesitas, consulta a un abogado
Normativa en la que se basa esta plantilla
- Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, arts. 16, 17, 18, 20, 23, 38, 73, 74 y 76
- Código Civil, arts. 1902 y 1968.2.º (responsabilidad extracontractual)
- Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, arts. 7 y 9 (accidentes de circulación)
- Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela
- Reglamento (UE) 2016/679 y Ley Orgánica 3/2018 (protección de datos)
¿Qué es la comunicación de siniestro?
Es el escrito con el que el tomador, el asegurado o el beneficiario de un seguro informa a la compañía de que se ha producido un hecho cubierto por la póliza (un siniestro) y le facilita la información necesaria para valorarlo. La ley obliga a hacerlo en un plazo de 7 días desde que se conoce, salvo que la póliza fije un plazo más largo (art. 16 de la Ley de Contrato de Seguro).
El modelo sirve para los seguros de daños (hogar, automóvil, comercio, comunidad) en sus dos vertientes: los daños propios (lo que le ha pasado a tus bienes) y la responsabilidad civil (los daños que tú has causado a otra persona y que debe pagar tu seguro). También permite que el tercero perjudicado reclame directamente a la aseguradora del causante (acción directa, art. 76 LCS).
¿Qué debe incluir?
- Los datos de la aseguradora, del declarante y de la póliza.
- La fecha, la hora y el lugar del siniestro y la fecha en que lo conociste.
- Una descripción objetiva de lo ocurrido, su causa si se conoce y los testigos o terceros implicados.
- Los daños sufridos o causados y, si es posible, una valoración provisional.
- Las medidas adoptadas para evitar que los daños empeoren (sus gastos los paga la aseguradora, art. 17 LCS).
- La petición: peritación, indemnización y, en su caso, recordatorio de los intereses de demora.
- La relación de documentos que se adjuntan.
Plazos importantes
- 7 días para comunicar el siniestro desde que lo conoces (art. 16 LCS). Si te retrasas, no pierdes la cobertura, pero la compañía puede reclamarte los perjuicios que le cause el retraso.
- 40 días desde que recibe la declaración para que la aseguradora pague o consigne el importe mínimo de lo que pueda deber (art. 18 LCS).
- 3 meses desde el siniestro: si no ha pagado en ese plazo sin causa justificada, debe intereses de demora del interés legal del dinero incrementado en un 50 %; a partir de los dos años, al menos un 20 % anual (art. 20 LCS).
- 2 años para reclamar judicialmente en los seguros de daños y 5 años en los de personas (art. 23 LCS). Para el tercero perjudicado que reclama por daños extracontractuales, el plazo general es de 1 año (art. 1968.2.º del Código Civil).
- En los accidentes de circulación, el perjudicado debe dirigir a la aseguradora del vehículo una reclamación previa antes de demandar (art. 7.1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor). Esa reclamación interrumpe la prescripción de 1 año, y la aseguradora tiene 3 meses para presentar una oferta motivada o una respuesta motivada (art. 7.2); desde su notificación vuelve a contarse el plazo de un año. La demanda debe acompañar la oferta o la respuesta, o la reclamación previa si no hubo contestación (art. 7.8).
¿Qué hay que hacer después?
- Conserva el justificante de envío y el número de expediente que te asigne la compañía.
- Facilita la visita del perito y no repares definitivamente ni tires los objetos dañados hasta entonces (salvo reparaciones urgentes, de las que debes guardar las facturas).
- Si no estás de acuerdo con la valoración, la ley prevé un procedimiento de peritos: cada parte nombra el suyo y, si no se ponen de acuerdo, se designa un tercero (art. 38 LCS).
- Si la compañía rechaza el siniestro o no responde, presenta una reclamación ante su servicio de atención al cliente o defensor del cliente (que debe resolver en los plazos que fija la normativa sectorial de seguros, la cual prevalece en los servicios financieros sobre la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, de servicios de atención a la clientela) y, después, ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
- Antes de acudir a los tribunales deberás intentar una negociación previa con la aseguradora (Ley Orgánica 1/2025), por ejemplo mediante una propuesta por burofax.
¿Qué documentos hay que adjuntar?
- Fotografías o vídeos de los daños y del origen del siniestro.
- Presupuestos de reparación y facturas de los bienes dañados o de las reparaciones urgentes.
- Denuncia policial en caso de robo, hurto o vandalismo.
- Declaración amistosa de accidente en los siniestros de circulación.
- Las reclamaciones recibidas del perjudicado, si se trata de responsabilidad civil.
- Si eres el tercero perjudicado, lo que acredite la responsabilidad del causante (parte de la comunidad, informe del fontanero, atestado…).
Derecho aplicable
- Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro: arts. 16 a 18 (comunicación del siniestro, deber de aminorar sus consecuencias y pago), 20 (intereses de demora), 23 (prescripción), 38 (peritación) y 73 a 76 (seguro de responsabilidad civil y acción directa).
- Código Civil: arts. 1902 (responsabilidad extracontractual), 1968.2.º y 1973 (prescripción y su interrupción).
- Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela.
- Las condiciones generales y particulares de tu póliza, que pueden ampliar el plazo de comunicación y fijan las coberturas, franquicias y exclusiones.
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.
País: España
Otros modelos: Reclamaciones y consumo
- Carta de solicitud de terminación de obras
- Carta para reclamar desperfectos tras una mudanza
- Carta para reclamar por obras defectuosas
- Carta solicitando la nulidad de la cláusula del IRPH
- Carta solicitando la retirada de cláusulas abusivas
- Comunicación de desistimiento de una compra a distancia o fuera de establecimiento
- Consentimiento de domiciliación bancaria (orden de domiciliación SEPA)
- Ejercicio de derechos de protección de datos (acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad)
- Reclamación a la compañía aérea por daño, retraso o pérdida del equipaje
- Reclamación a una compañía aérea por retraso, cancelación u overbooking
- Reclamación al banco por comisiones de descubierto en cuenta
- Reclamación de un consumidor a una empresa
- Reclamación por cortes en el suministro de luz, gas o agua
- Reclamación sobre una factura telefónica y/o de internet
- Requerimiento por el cártel de fabricantes de coches
- Solicitud de anulación de un crédito vinculado
- Solicitud de no renovación de una póliza de seguro