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Reclamación a una compañía aérea por retraso, cancelación u overbooking
Para reclamar a la aerolínea la compensación de 250, 400 o 600 €, el reembolso y los gastos que te correspondan por un retraso de más de tres horas, una cancelación o una denegación de embarque (Reglamento 261/2004). Es el paso previo para acudir a AESA o a los tribunales.
- 1Elige el modelo
- 2Rellena el cuestionario
- 3Descarga en Word y PDF
- 4Si lo necesitas, consulta a un abogado
Normativa en la que se basa esta plantilla
- Reglamento (CE) n.º 261/2004, de 11 de febrero de 2004, arts. 2 a 9 y 16
- Sentencia del TJUE de 19 de noviembre de 2009, asuntos C-402/07 y C-432/07 (Sturgeon), sobre compensación por retraso
- Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo (procedimiento de resolución alternativa de litigios ante AESA)
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, disposición adicional séptima
- Reglamento (UE) 2026/2202, que modifica el Reglamento 261/2004 (aplicable desde el 23 de octubre de 2027)
¿Qué es esta reclamación?
Es el escrito con el que pides a la compañía aérea que operó el vuelo la compensación y los demás derechos que te reconoce el Reglamento (CE) 261/2004 cuando un vuelo se retrasa, se cancela o te deniegan el embarque.
Es un paso obligatorio antes de reclamar ante AESA y sirve como reclamación previa para una posible demanda judicial.
¿Cuándo tengo derecho a compensación y cuánto?
- Retraso de tres horas o más en la llegada al destino final (doctrina del TJUE, sentencia Sturgeon).
- Cancelación comunicada con menos de 14 días de antelación, salvo que te ofrecieran un vuelo alternativo con horarios muy próximos (art. 5.1.c).
- Denegación de embarque contra tu voluntad (overbooking).
Importes por pasajero (art. 7): 250 € (hasta 1.500 km), 400 € (vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y demás vuelos de 1.500 a 3.500 km) y 600 € (resto). Puede reducirse un 50 % si el transporte alternativo llega con poco retraso.
No procede si la compañía prueba circunstancias extraordinarias (meteorología, control aéreo, seguridad…).
¿Qué otros derechos tengo?
- Asistencia durante la espera: comida y bebida, dos llamadas o correos y, si hace falta pernoctar, hotel y traslados (art. 9).
- En cancelación y overbooking (y en retrasos de cinco horas o más), elegir entre el reembolso del billete o un transporte alternativo (art. 8).
- El reembolso de los gastos razonables que tuviste que pagar porque la compañía no prestó la asistencia.
¿Ante quién y en qué plazo se reclama?
Primero, ante la compañía, por su formulario o servicio de atención al cliente. La compañía tiene un mes para responder. Las aerolíneas, como empresas de transporte de pasajeros, están además sujetas a la Ley 10/2025 de servicios de atención a la clientela.
Después, si no contestan o no te satisface la respuesta, puedes acudir gratis a AESA como entidad de resolución alternativa de litigios (Orden TMA/201/2022), en el plazo de un año desde tu reclamación a la compañía. Su decisión es vinculante para la aerolínea, pero no para ti. AESA es competente para los vuelos que salen de aeropuertos españoles y para los que llegan a España desde fuera de la UE operados por compañías comunitarias.
La vía judicial (juicio verbal; sin abogado ni procurador hasta 2.000 €) puede ejercitarse en un plazo de cinco años.
¿Qué documentos hay que adjuntar?
- Tarjeta de embarque o, al menos, la confirmación de la reserva y el billete.
- Comunicaciones de la compañía sobre la cancelación o el retraso.
- Tickets y facturas de los gastos.
- Cualquier prueba de la hora real de llegada (capturas de webs de seguimiento de vuelos, por ejemplo).
¿Qué cambia con la reforma del Reglamento?
El Reglamento (UE) 2026/2202, publicado en el Diario Oficial de la UE el 2 de octubre de 2026, modifica el Reglamento 261/2004 y será aplicable desde el 23 de octubre de 2027. Introduce, entre otras novedades, formularios normalizados de reclamación y nuevos plazos para reclamar y para que la compañía responda y pague. Hasta esa fecha, y para las incidencias anteriores, se aplica el régimen actual que recoge este modelo.
Derecho aplicable
El Reglamento (CE) 261/2004 y la jurisprudencia del TJUE que lo interpreta; la Orden TMA/201/2022 sobre el procedimiento ante AESA; la Ley 7/2017 de resolución alternativa de litigios de consumo; la LO 1/2025 (reclamación previa) y, con carácter supletorio, el TRLGDCU y el Código Civil.
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.
País: España
Otros modelos: Reclamaciones y consumo
- Carta de solicitud de terminación de obras
- Carta para reclamar desperfectos tras una mudanza
- Carta para reclamar por obras defectuosas
- Carta solicitando la nulidad de la cláusula del IRPH
- Carta solicitando la retirada de cláusulas abusivas
- Comunicación de desistimiento de una compra a distancia o fuera de establecimiento
- Comunicación y declaración de siniestro a la aseguradora
- Consentimiento de domiciliación bancaria (orden de domiciliación SEPA)
- Ejercicio de derechos de protección de datos (acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad)
- Reclamación a la compañía aérea por daño, retraso o pérdida del equipaje
- Reclamación al banco por comisiones de descubierto en cuenta
- Reclamación de un consumidor a una empresa
- Reclamación por cortes en el suministro de luz, gas o agua
- Reclamación sobre una factura telefónica y/o de internet
- Requerimiento por el cártel de fabricantes de coches
- Solicitud de anulación de un crédito vinculado
- Solicitud de no renovación de una póliza de seguro