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Reclamaciones y consumo

Reclamación a una compañía aérea por retraso, cancelación u overbooking

Para reclamar a la aerolínea la compensación de 250, 400 o 600 €, el reembolso y los gastos que te correspondan por un retraso de más de tres horas, una cancelación o una denegación de embarque (Reglamento 261/2004). Es el paso previo para acudir a AESA o a los tribunales.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 3 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Reglamento (CE) n.º 261/2004, de 11 de febrero de 2004, arts. 2 a 9 y 16
    • Sentencia del TJUE de 19 de noviembre de 2009, asuntos C-402/07 y C-432/07 (Sturgeon), sobre compensación por retraso
    • Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo (procedimiento de resolución alternativa de litigios ante AESA)
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, disposición adicional séptima
    • Reglamento (UE) 2026/2202, que modifica el Reglamento 261/2004 (aplicable desde el 23 de octubre de 2027)

    ¿Qué es esta reclamación?

    Es el escrito con el que pides a la compañía aérea que operó el vuelo la compensación y los demás derechos que te reconoce el Reglamento (CE) 261/2004 cuando un vuelo se retrasa, se cancela o te deniegan el embarque.

    Es un paso obligatorio antes de reclamar ante AESA y sirve como reclamación previa para una posible demanda judicial.

    ¿Cuándo tengo derecho a compensación y cuánto?

    • Retraso de tres horas o más en la llegada al destino final (doctrina del TJUE, sentencia Sturgeon).
    • Cancelación comunicada con menos de 14 días de antelación, salvo que te ofrecieran un vuelo alternativo con horarios muy próximos (art. 5.1.c).
    • Denegación de embarque contra tu voluntad (overbooking).

    Importes por pasajero (art. 7): 250 € (hasta 1.500 km), 400 € (vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y demás vuelos de 1.500 a 3.500 km) y 600 € (resto). Puede reducirse un 50 % si el transporte alternativo llega con poco retraso.

    No procede si la compañía prueba circunstancias extraordinarias (meteorología, control aéreo, seguridad…).

    ¿Qué otros derechos tengo?

    • Asistencia durante la espera: comida y bebida, dos llamadas o correos y, si hace falta pernoctar, hotel y traslados (art. 9).
    • En cancelación y overbooking (y en retrasos de cinco horas o más), elegir entre el reembolso del billete o un transporte alternativo (art. 8).
    • El reembolso de los gastos razonables que tuviste que pagar porque la compañía no prestó la asistencia.

    ¿Ante quién y en qué plazo se reclama?

    Primero, ante la compañía, por su formulario o servicio de atención al cliente. La compañía tiene un mes para responder. Las aerolíneas, como empresas de transporte de pasajeros, están además sujetas a la Ley 10/2025 de servicios de atención a la clientela.

    Después, si no contestan o no te satisface la respuesta, puedes acudir gratis a AESA como entidad de resolución alternativa de litigios (Orden TMA/201/2022), en el plazo de un año desde tu reclamación a la compañía. Su decisión es vinculante para la aerolínea, pero no para ti. AESA es competente para los vuelos que salen de aeropuertos españoles y para los que llegan a España desde fuera de la UE operados por compañías comunitarias.

    La vía judicial (juicio verbal; sin abogado ni procurador hasta 2.000 €) puede ejercitarse en un plazo de cinco años.

    ¿Qué documentos hay que adjuntar?

    • Tarjeta de embarque o, al menos, la confirmación de la reserva y el billete.
    • Comunicaciones de la compañía sobre la cancelación o el retraso.
    • Tickets y facturas de los gastos.
    • Cualquier prueba de la hora real de llegada (capturas de webs de seguimiento de vuelos, por ejemplo).

    ¿Qué cambia con la reforma del Reglamento?

    El Reglamento (UE) 2026/2202, publicado en el Diario Oficial de la UE el 2 de octubre de 2026, modifica el Reglamento 261/2004 y será aplicable desde el 23 de octubre de 2027. Introduce, entre otras novedades, formularios normalizados de reclamación y nuevos plazos para reclamar y para que la compañía responda y pague. Hasta esa fecha, y para las incidencias anteriores, se aplica el régimen actual que recoge este modelo.

    Derecho aplicable

    El Reglamento (CE) 261/2004 y la jurisprudencia del TJUE que lo interpreta; la Orden TMA/201/2022 sobre el procedimiento ante AESA; la Ley 7/2017 de resolución alternativa de litigios de consumo; la LO 1/2025 (reclamación previa) y, con carácter supletorio, el TRLGDCU y el Código Civil.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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