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Reclamación a la compañía aérea por daño, retraso o pérdida del equipaje
Para reclamar por escrito a la aerolínea la indemnización por una maleta facturada que llegó dañada, con retraso o que se ha perdido, dentro de los plazos de 7 y 21 días del Convenio de Montreal.
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Normativa en la que se basa esta plantilla
- Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional (Montreal, 28 de mayo de 1999), arts. 17, 19, 22, 31 y 35
- Enmienda de los límites de los arts. 21 y 22 del Convenio de Montreal, aplicable desde el 28 de diciembre de 2024 (BOE n.º 50, de 27 de febrero de 2025)
- Reglamento (CE) n.º 2027/97, modificado por el Reglamento (CE) n.º 889/2002 (responsabilidad de las compañías aéreas de la UE)
- STJUE de 6 de mayo de 2010, Walz, C-63/09, y STJUE de 9 de julio de 2020, Vueling Airlines, C-86/19
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 a 7 (negociación previa a la demanda)
¿Qué es esta reclamación?
Es el escrito con el que el pasajero exige a la compañía aérea la indemnización por los perjuicios sufridos cuando su equipaje facturado llega dañado, llega con retraso o se pierde. Se rige por el Convenio de Montreal de 1999, que se aplica a los vuelos internacionales y, para las compañías de la Unión Europea, también a los vuelos nacionales (Reglamento (CE) 2027/97).
No debe confundirse con la compensación por cancelación, gran retraso del vuelo o denegación de embarque (Reglamento (CE) 261/2004), que es una cantidad fija y se reclama por separado.
Plazos: 7 días, 21 días y 2 años
- Daños en la maleta o falta de contenido: reclamación por escrito en 7 días desde que la recibiste (art. 31.2).
- Retraso: reclamación por escrito en 21 días desde que la maleta se puso a tu disposición (art. 31.2).
- Pérdida: la maleta se considera perdida si no ha llegado 21 días después de la fecha en que debía llegar (art. 17.3). Conviene reclamar por escrito desde el principio.
- Demanda judicial: debe presentarse en 2 años desde la llegada del vuelo (art. 35); es un plazo de caducidad.
Si no se reclama por escrito en los plazos de 7 o 21 días, no cabe acción contra la compañía, salvo fraude por su parte (art. 31.4). El parte de irregularidad de equipaje (PIR) que se rellena en el aeropuerto es muy recomendable, aunque lo esencial es la reclamación escrita en plazo.
¿Cuánto se puede reclamar?
Hasta 1.519 derechos especiales de giro (DEG) por pasajero, límite revisado por la OACI y aplicable desde el 28 de diciembre de 2024 (antes era de 1.288 DEG). El DEG es una unidad del Fondo Monetario Internacional cuyo valor en euros varía a diario.
El límite no se aplica si hiciste una declaración especial de valor pagando un suplemento, o si el daño se causó intencionadamente o con temeridad (art. 22.5).
Es un máximo, no una cantidad fija: solo se indemniza el daño que acredites (STJUE de 9 de julio de 2020, C-86/19). Puede incluir el daño moral, dentro del mismo límite (STJUE de 6 de mayo de 2010, C-63/09). Los gastos de primera necesidad por retraso (ropa, aseo) deben ser razonables y estar justificados con tiques.
¿Qué documentos hay que adjuntar?
- Tarjeta de embarque o confirmación de la reserva.
- Etiqueta del equipaje facturado (el resguardo que te dieron al facturar).
- Parte de irregularidad (PIR), si lo hiciste.
- Fotografías de los daños y presupuesto o factura de reparación, o certificado de que la maleta no es reparable.
- Tiques y facturas de las compras de primera necesidad y, si es posible, de los objetos perdidos (o, en su defecto, otras pruebas de su valor).
¿Qué hacer si la compañía no paga?
- Esta reclamación sirve también como propuesta de negociación previa, que es obligatoria antes de demandar en el orden civil (Ley Orgánica 1/2025). Espera la respuesta o el transcurso de 30 días naturales.
- El procedimiento de resolución alternativa de litigios de la AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea) se refiere a la cancelación, el retraso y la denegación de embarque, no a los equipajes. Para el equipaje puedes acudir al arbitraje de consumo, si la compañía está adherida, o a los tribunales.
- Demanda de juicio verbal ante el Tribunal de Instancia (Sección Civil). Hasta 2.000 € no necesitas abogado ni procurador (arts. 23 y 31 LEC) y puedes usar el impreso normalizado. El Convenio permite demandar ante los tribunales del domicilio de la compañía, de su oficina principal, del lugar donde se celebró el contrato (si la compañía tiene allí un establecimiento) o del lugar de destino del vuelo (art. 33.1).
Derecho aplicable
- Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999: arts. 17 (daño y pérdida del equipaje), 19 (retraso), 22 (límites), 31 (plazos de protesta), 33 (tribunales competentes) y 35 (plazo para demandar).
- Enmienda de los límites de responsabilidad de los arts. 21 y 22, aplicable desde el 28 de diciembre de 2024 (BOE n.º 50, de 27 de febrero de 2025).
- Reglamento (CE) n.º 2027/97, modificado por el Reglamento (CE) n.º 889/2002.
- Jurisprudencia del TJUE: asuntos C-63/09 (Walz) y C-86/19 (Vueling Airlines).
- Ley Orgánica 1/2025 y Ley de Enjuiciamiento Civil, para la reclamación judicial.
Ayuda de un abogado
Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).
¿Cómo modificar el modelo?
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País: España
Otros modelos: Reclamaciones y consumo
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