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Vivienda y alquiler

Contrato de subarriendo de vivienda o local

Contrato para que el inquilino de una vivienda o de un local alquile a su vez a un tercero una parte de la vivienda (por ejemplo, una habitación) o todo o parte del local, con el consentimiento o la notificación que exige la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño3 a 5 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, arts. 4, 8, 27.2.c), 32 y 36
    • Código Civil, arts. 1550, 1551, 1552, 1554 y 1555
    • Reglamento (UE) 2016/679 y Ley Orgánica 3/2018 (protección de datos)
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 5 a 7 (medios adecuados de solución de controversias)

    ¿Qué es un contrato de subarriendo?

    Es el contrato por el que el inquilino de una vivienda o de un local alquila a su vez a otra persona (el subarrendatario) una parte o la totalidad del inmueble, sin dejar de ser inquilino frente al propietario.

    No debe confundirse con la cesión del contrato, en la que el inquilino sale del alquiler y otra persona ocupa su lugar.

    ¿Se puede subarrendar una vivienda?

    Solo una parte (por ejemplo, una habitación) y siempre con el consentimiento escrito del propietario. El precio no puede superar el que corresponda al alquiler principal, y el subarriendo termina cuando termina el contrato del inquilino (art. 8.2 LAU).

    Subarrendar sin permiso es causa de resolución del contrato principal y, por tanto, de desahucio (art. 27.2.c LAU).

    ¿Y un local de negocio?

    Si en el local se ejerce una actividad empresarial o profesional, el inquilino puede subarrendarlo sin consentimiento del propietario, salvo que el contrato lo prohíba. Debe notificárselo de forma fehaciente en el plazo de un mes, y el propietario puede elevar la renta un 10 % si el subarriendo es parcial o un 20 % si es total (art. 32 LAU).

    ¿Qué debe incluir?

    • Identificación de las partes y del contrato de alquiler principal.
    • La autorización del propietario o la referencia a la notificación.
    • La parte subarrendada, su destino y las zonas compartidas.
    • Duración, precio, gastos y garantía.
    • Normas de uso y causas de extinción.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Firmar dos ejemplares y rubricar todas las páginas.
    • Guardar la autorización escrita del propietario junto al contrato o, en el local, enviarle la notificación en el plazo de un mes.
    • Entregar recibo de cada pago y de la garantía.
    • Al terminar, revisar juntos el estado de la parte subarrendada y devolver la garantía.

    Derecho aplicable

    Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (arts. 8, 27 y 32), lo pactado en el contrato principal y, con carácter supletorio, el Código Civil (arts. 1550 a 1552).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

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