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Vivienda y alquiler

Contrato de servidumbre de medianería

Acuerdo entre los propietarios de dos fincas colindantes para reconocer como medianera una pared que las separa, adquirir la medianería de una pared ajena o construir una nueva pared común, regulando su uso, obras y gastos de conservación.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño3 a 4 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Código Civil, arts. 530 a 536, 571 a 579, 594, 598 y 1255
    • Ley Hipotecaria, art. 2 (inscripción de derechos reales)
    • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (medios adecuados de solución de controversias)

    ¿Qué es la servidumbre de medianería?

    Es la situación de una pared, cerca o seto que separa dos fincas y pertenece en común a sus dos propietarios. El Código Civil la regula como servidumbre (arts. 571 a 579), aunque en realidad funciona como una copropiedad especial de la pared: ambos la usan y ambos pagan su conservación.

    ¿Para qué sirve este contrato?

    • Reconocer que una pared existente es medianera y evitar discusiones futuras.
    • Adquirir la medianería de una pared que es solo del vecino, pagándole la parte proporcional de su valor y del suelo.
    • Construir una pared nueva común, repartiendo el coste.

    En todos los casos regula el uso de la pared, su elevación y el reparto de los gastos.

    ¿Qué debe incluir?

    • Identificación de los propietarios y de las fincas (mejor con datos registrales y catastrales).
    • Descripción exacta de la pared (situación, longitud, altura y espesor).
    • El precio o el presupuesto, si lo hay.
    • El reparto de gastos, los usos permitidos y las reglas de elevación.
    • El compromiso de otorgar escritura pública para inscribirlo.

    ¿Quién puede firmarlo?

    Los propietarios de las dos fincas (todos los cotitulares, incluidos ambos cónyuges si la finca es ganancial). Si una finca es un edificio en propiedad horizontal, decide la comunidad de propietarios por el acuerdo que exija la Ley de Propiedad Horizontal.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Elevar el contrato a escritura pública e inscribirlo en el Registro de la Propiedad para que vincule a futuros compradores.
    • Si hay precio, presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en el plazo de un mes (en la mayoría de comunidades autónomas).
    • Si se construye, pedir la licencia o presentar la comunicación previa al Ayuntamiento.

    Derecho aplicable

    Código Civil, arts. 571 a 579 (medianería), 594 (servidumbres voluntarias) y concordantes; Ley Hipotecaria para la inscripción. En Cataluña, Navarra, Aragón y otros territorios con Derecho civil propio pueden aplicarse reglas específicas.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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