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Trabajo

Solicitud de prórroga de una excedencia voluntaria

Para pedir a la empresa, antes de que termine, que prorrogue tu excedencia voluntaria del art. 46.2 del Estatuto de los Trabajadores (sin superar el máximo de cinco años) y, por si la deniega, dejar solicitado el reingreso para no perder tu derecho.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), art. 46.2 y 46.5
    • Convenio colectivo aplicable (prórroga, preaviso y reingreso)

    ¿Se puede prorrogar una excedencia voluntaria?

    La excedencia voluntaria dura entre cuatro meses y cinco años (art. 46.2 ET). Si la pediste por menos tiempo, puedes solicitar una prórroga sin superar ese máximo. El Estatuto no regula la prórroga, así que depende del convenio colectivo o del acuerdo con la empresa: si el convenio no la reconoce como derecho, la empresa puede denegarla.

    ¿Qué debe incluir la solicitud?

    • Tus datos y los de la empresa.
    • Las fechas de la excedencia actual y la nueva fecha de fin.
    • La referencia al convenio, si regula la prórroga.
    • Recomendable: la petición subsidiaria de reingreso por si la prórroga se deniega.

    ¿Cuándo hay que pedirla?

    Antes de que termine la excedencia y con el preaviso que fije el convenio (si no fija ninguno, con la mayor antelación posible). Si la excedencia termina sin prórroga y sin haber pedido el reingreso, la empresa puede entender que renuncias al puesto.

    ¿Qué pasa con el reingreso?

    En la excedencia voluntaria no hay reserva de puesto, sino un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que haya o se produzcan (art. 46.5 ET). Si la empresa niega el reingreso existiendo vacante, puede reclamarse ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia; si lo niega de forma tajante negando el derecho, puede equivaler a un despido, con el plazo de caducidad de 20 días hábiles.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Enviar el escrito por un medio que deje constancia (burofax, correo con acuse o entrega con sello).
    • Guardar la respuesta de la empresa.
    • Si no responde, volver a pedir el reingreso por escrito antes de la fecha de fin y, si hay negativa, consultar a un abogado laboralista por los plazos de caducidad.

    Derecho aplicable

    • Estatuto de los Trabajadores, art. 46.2 y 46.5.
    • Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (proceso por despido, art. 103).
    • El convenio colectivo aplicable.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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