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Trabajo

Carta de extinción del contrato de un empleado del hogar (antiguo desistimiento)

Para que el titular del hogar familiar comunique por escrito a la persona empleada del hogar la extinción de su contrato por alguna de las causas del art. 11.2 del Real Decreto 1620/2011 (disminución de ingresos o aumento de gastos, cambio de necesidades de la familia o pérdida de confianza), con la indemnización y el preaviso legales. Sustituye al antiguo «desistimiento», suprimido en 2022.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, art. 11 (redacción del Real Decreto-ley 16/2022)
    • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), arts. 49.1, 55 y 56
    • Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDLeg. 8/2015), art. 267

    ¿Qué es esta carta? ¿Sigue existiendo el desistimiento?

    Es la comunicación con la que el titular del hogar pone fin al contrato de la persona empleada del hogar. Desde el Real Decreto-ley 16/2022 (en vigor desde el 9 de septiembre de 2022) ya no existe el desistimiento libre: el empleador debe alegar una de las causas del art. 11.2 del RD 1620/2011 o acudir al despido disciplinario u objetivo del Estatuto de los Trabajadores.

    ¿Qué causas permiten esta extinción?

    • Disminución de ingresos o aumento de gastos de la familia por una circunstancia sobrevenida.
    • Modificación sustancial de las necesidades de la familia que justifica prescindir del servicio (p. ej., fallecimiento o ingreso en residencia de la persona cuidada).
    • Pérdida de confianza razonable y acreditada por el comportamiento de la persona empleada.

    ¿Qué requisitos hay que cumplir?

    • Comunicación por escrito, clara e inequívoca, indicando la causa.
    • Indemnización de 12 días por año de servicio, con un máximo de seis mensualidades, puesta a disposición a la vez que la carta.
    • Preaviso de 20 días si la antigüedad supera un año, o de 7 días en otro caso (sustituible por su salario).
    • Seis horas semanales retribuidas para buscar empleo durante el preaviso, si trabaja a jornada completa.
    • Si es interna, no comunicarla entre las 17:00 y las 8:00.

    ¿Qué pasa si no se cumplen?

    Si falta la forma escrita o no se pone a disposición la indemnización, se presume que el empleador ha optado por el despido del Estatuto de los Trabajadores. No se aplica esa presunción si solo falta el preaviso o hay un error excusable en el cálculo, aunque habrá que pagar la diferencia. La persona empleada puede impugnar la extinción en 20 días hábiles.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Comunicar la baja a la Tesorería General de la Seguridad Social en plazo.
    • Pagar la liquidación y firmar el finiquito.
    • Entregar el certificado de empresa: la persona empleada del hogar cotiza por desempleo desde octubre de 2022 y esta extinción le permite solicitarlo.
    • Conservar la carta firmada y el justificante del pago de la indemnización.

    Derecho aplicable

    • Real Decreto 1620/2011, art. 11.
    • Real Decreto-ley 16/2022.
    • Estatuto de los Trabajadores, arts. 49, 55 y 56.
    • Ley General de la Seguridad Social, art. 267.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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