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Trabajo

Comunicación de finalización de un contrato de trabajo por movilidad geográfica

Para que la persona trabajadora a la que la empresa traslada a un centro de trabajo que exige cambiar de residencia comunique que opta por extinguir su contrato con la indemnización de 20 días por año (máximo 12 mensualidades) del art. 40.1 ET.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), arts. 40 y 59
    • Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDLeg. 8/2015), art. 267
    • Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011), art. 138

    ¿Qué es esta comunicación?

    Es la carta con la que la persona trabajadora a la que la empresa traslada a otro centro de trabajo que exige cambiar de residencia comunica que no acepta el traslado y opta por extinguir su contrato con la indemnización legal (art. 40.1 ET).

    ¿Qué opciones tiene el trabajador ante un traslado?

    • Aceptarlo, con derecho a la compensación de los gastos propios y de los familiares a su cargo.
    • Extinguir el contrato con una indemnización de 20 días de salario por año, con un máximo de 12 mensualidades.
    • Impugnarlo ante el Juzgado si no está justificado, en el plazo de 20 días hábiles, sin perjuicio de su ejecutividad.

    ¿Qué debe incluir?

    • Datos de la persona trabajadora, antigüedad y puesto.
    • Fecha de notificación del traslado, centros de origen y destino y fecha de efectos.
    • La decisión de extinguir y su fecha.
    • La reclamación de la indemnización, el finiquito y el certificado de empresa.

    Plazos

    La empresa debe notificar el traslado con al menos 30 días de antelación. La opción de extinguir debe ejercitarse antes de la incorporación al nuevo centro. Para impugnar el traslado, el plazo de caducidad es de 20 días hábiles desde la notificación.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Entregar la carta y guardar la prueba de la entrega.
    • Revisar el finiquito antes de firmarlo.
    • Solicitar la prestación por desempleo en los 15 días hábiles siguientes: esta extinción es situación legal de desempleo (art. 267 LGSS).
    • Si la empresa no paga, presentar papeleta de conciliación y, en su caso, demanda (prescripción de un año, art. 59 ET).

    Derecho aplicable

    • Estatuto de los Trabajadores, art. 40.
    • Ley General de la Seguridad Social, art. 267.
    • Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, art. 138.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

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