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Trabajo

Comunicación al empleador del fin del contrato de trabajo durante el periodo de prueba

Para que la persona trabajadora que todavía está en periodo de prueba comunique a la empresa que da por terminado su contrato (desistimiento), sin necesidad de alegar causa ni, salvo pacto, de dar preaviso.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), arts. 14 y 49.1
    • Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDLeg. 8/2015), art. 267
    • Convenio colectivo aplicable

    ¿Qué es esta comunicación?

    Es el escrito con el que la persona trabajadora que se encuentra en periodo de prueba comunica a la empresa que da por terminada la relación laboral. Durante la prueba, cualquiera de las partes puede extinguir el contrato sin alegar causa, sin indemnización y, salvo pacto, sin preaviso (art. 14.2 ET).

    ¿Cuánto dura el periodo de prueba?

    Lo fija el convenio colectivo y, en su defecto, no puede exceder de seis meses para técnicos titulados ni de dos meses para el resto (tres meses en empresas de menos de 25 trabajadores). En los contratos temporales de hasta seis meses, no puede superar un mes, salvo que el convenio disponga otra cosa. Debe pactarse por escrito y es nulo si ya desempeñaste las mismas funciones en la empresa.

    ¿Qué debe incluir?

    • Datos de la persona trabajadora y de la empresa.
    • Fecha de inicio y duración del periodo de prueba.
    • La decisión de desistir y la fecha de efectos.
    • La petición de liquidación, certificado de empresa y baja.

    ¿Qué consecuencias tiene?

    • No hay indemnización, pero sí derecho al finiquito (salario pendiente, pagas extra y vacaciones proporcionales).
    • El desistimiento del propio trabajador no es situación legal de desempleo.
    • Si es la empresa la que pone fin a la relación durante la prueba, sí lo es, siempre que el empleo anterior terminara también por una causa de desempleo o hayan pasado tres meses desde su extinción (art. 267 LGSS).

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Entregar la carta y guardar la prueba de la entrega.
    • Revisar el finiquito antes de firmarlo.
    • Comprobar la baja en la Seguridad Social en tu informe de vida laboral.

    Derecho aplicable

    • Estatuto de los Trabajadores, arts. 14 y 49.1.
    • Ley General de la Seguridad Social, art. 267.
    • Convenio colectivo aplicable.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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