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Trabajo

Carta de reconocimiento del carácter remoto de la actividad del trabajador

Carta o certificado en el que una empresa (empleadora o cliente) reconoce que la persona trabajadora o profesional presta sus servicios a distancia por medios telemáticos, indicando desde cuándo, en qué proporción y en qué condiciones; útil para el visado de nómada digital, para acreditarlo ante administraciones o terceros y para documentar el teletrabajo.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, arts. 1, 2, 6 y 7
    • Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, arts. 74 bis y 74 ter
    • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD)

    ¿Qué es esta carta?

    Es un certificado en el que la empresa para la que se trabaja (como empleadora o como cliente) reconoce que la actividad se presta a distancia por medios telemáticos, indicando desde cuándo, en qué proporción y en qué condiciones. Sirve como prueba ante terceros: en la solicitud de visado de nómada digital, ante administraciones, bancos, arrendadores o centros educativos, o para documentar internamente el teletrabajo.

    ¿En qué se diferencia de otros documentos?

    • Carta de autorización de la empresa extranjera: autoriza expresamente a trabajar desde España a efectos del visado; esta carta, en cambio, constata una situación de trabajo remoto.
    • Acuerdo de trabajo a distancia (Ley 10/2021): es el contrato que regula el teletrabajo regular de un trabajador sujeto a la ley española; esta carta no lo sustituye.

    ¿Qué debe incluir?

    • Datos de la empresa y de quien firma.
    • Datos de la persona y tipo de relación.
    • Actividad desarrollada y fecha desde la que se trabaja en remoto.
    • Proporción del trabajo a distancia, lugar y medios.
    • Finalidad, fecha y firma.

    ¿Quién la firma?

    Un representante de la empresa con facultades: responsable de Recursos Humanos, director general o administrador. Si la empresa es extranjera, conviene que vaya en papel con membrete y, si el destinatario lo exige, traducida y apostillada.

    Derecho aplicable

    • Ley 10/2021, de trabajo a distancia (arts. 1, 2, 6 y 7).
    • Ley 14/2013, arts. 74 bis y 74 ter (teletrabajo de carácter internacional).
    • Reglamento General de Protección de Datos.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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