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Trabajo

Carta de la empresa extranjera autorizando el trabajo en remoto

Carta en la que una empresa establecida fuera de España autoriza a su trabajador o profesional a trabajar en remoto desde España y describe el puesto, la retribución y las condiciones, para acompañar la solicitud de visado o autorización de residencia de teletrabajador de carácter internacional (nómada digital).

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, arts. 61, 62, 74 bis, 74 ter, 74 quater y 74 quinquies
    • Reglamento (CE) n.º 883/2004 y convenios bilaterales de Seguridad Social
    • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD)

    ¿Para qué sirve esta carta?

    Es uno de los documentos que exige la autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional (visado de nómada digital): la empresa extranjera para la que se trabaja declara que autoriza a la persona a trabajar en remoto desde España y describe el puesto, las funciones, que pueden realizarse por medios telemáticos, la retribución en euros y las condiciones del trabajo a distancia.

    ¿Qué requisitos se exigen?

    • Que la empresa o su grupo tenga una actividad real y continuada de al menos un año.
    • Que la relación (laboral o profesional) exista desde al menos tres meses antes de la solicitud.
    • Que el trabajo pueda hacerse exclusivamente con medios telemáticos.
    • En el trabajo por cuenta propia, que la actividad para empresas españolas no supere el 20 %.
    • Medios económicos suficientes, seguro médico, carencia de antecedentes penales y cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social.

    ¿Qué debe incluir?

    • Datos de la empresa, su país, registro y antigüedad.
    • Datos del firmante y su cargo.
    • Datos del trabajador, tipo de relación y fecha de inicio.
    • Puesto y funciones, declaración de que pueden realizarse a distancia y autorización expresa.
    • Retribución bruta anual en euros, jornada y demás condiciones.
    • Fecha, firma y, preferiblemente, membrete o sello.

    ¿Quién la firma y cómo se presenta?

    La firma un representante de la empresa con facultades (responsable de Recursos Humanos, director general, administrador). Se presenta con la solicitud de visado en el consulado español o, si la persona ya está en España de forma regular, con la solicitud de autorización de residencia ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, por vía electrónica. Los documentos extranjeros deben traducirse al castellano y, según el caso, legalizarse o apostillarse.

    ¿Qué documentos hay que adjuntar?

    • Contrato de trabajo o mercantil.
    • Certificado del registro mercantil (o equivalente) que acredite la existencia y antigüedad de la empresa.
    • Documentación de Seguridad Social (alta en España o certificado de cobertura).
    • Pasaporte, seguro médico, medios económicos y certificados de antecedentes penales.

    Derecho aplicable

    • Ley 14/2013, arts. 61, 62 y 74 bis a 74 quinquies (requisitos de la carta: art. 74 ter).
    • Reglamento (CE) 883/2004 y convenios bilaterales de Seguridad Social.
    • Instrucciones de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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