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Trabajo

Solicitud de adaptación del puesto de trabajo

Para que la persona trabajadora pida a la empresa que adapte su puesto (tareas, equipos, mobiliario, horario o modalidad de trabajo) por su estado de salud, una discapacidad, el embarazo o la lactancia, y que lo valore el servicio de prevención.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, arts. 15, 22, 25 y 26
    • Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (RDLeg. 1/2013), arts. 2 y 40
    • Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación
    • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), arts. 4.2, 17 y 49.1.n)

    ¿Qué es la adaptación del puesto de trabajo?

    Es el conjunto de cambios en las tareas, los equipos, el entorno, el horario o la organización del trabajo para que una persona pueda seguir trabajando de forma segura pese a su estado de salud, una discapacidad, el embarazo o la lactancia. La empresa tiene el deber de adaptar el trabajo a la persona (art. 15 LPRL) y de proteger a los trabajadores especialmente sensibles (art. 25 LPRL).

    ¿En qué casos puede pedirse?

    • Problemas de salud que hacen a la persona especialmente sensible a ciertos riesgos.
    • Discapacidad reconocida: derecho a ajustes razonables salvo carga excesiva para la empresa.
    • Embarazo, parto reciente y lactancia natural (art. 26 LPRL).
    • Reincorporación tras una baja con limitaciones.

    ¿Qué debe incluir?

    • Datos de la persona trabajadora, el puesto y la empresa.
    • El motivo y las limitaciones (sin necesidad de revelar el diagnóstico).
    • Las adaptaciones que se proponen.
    • La petición de evaluación por el servicio de prevención y un plazo de respuesta.

    ¿Qué ocurre después?

    El servicio de prevención valorará el puesto y el estado de salud y emitirá un informe con las medidas. La empresa debe aplicarlas o justificar por qué no es posible y ofrecer alternativas. Si no hay solución posible, pueden plantearse el cambio de puesto, la suspensión por riesgo durante el embarazo o la lactancia o, en su caso, la valoración de una incapacidad permanente. Aun declarada la incapacidad permanente, la empresa no puede extinguir el contrato sin intentar antes ajustes razonables o un cambio de puesto compatible, salvo que supongan una carga excesiva (art. 49.1.n ET, tras la Ley 2/2025).

    ¿Qué puedo hacer si la empresa se niega?

    Dirigirte a los delegados de prevención o al comité de seguridad y salud, denunciar ante la Inspección de Trabajo o acudir al Juzgado por vulneración de derechos fundamentales si hay discriminación. Conviene asesorarse antes.

    Derecho aplicable

    • Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, arts. 15, 22, 25 y 26.
    • Real Decreto Legislativo 1/2013 (derechos de las personas con discapacidad), arts. 2 y 40.
    • Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
    • Estatuto de los Trabajadores, arts. 4.2, 17 y 49.1.n).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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