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Trabajo

Carta de renuncia voluntaria (dimisión) de un empleado del hogar

Para que la persona que trabaja en el servicio del hogar familiar (limpieza, cuidado de personas, cocina…) comunique a su empleador que deja el trabajo por voluntad propia, con el preaviso pactado, y le pida la liquidación, la baja en la Seguridad Social y el certificado de empresa.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre (relación laboral especial del servicio del hogar familiar), art. 11.1
    • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), art. 49.1.d)
    • Código Civil, art. 1258

    ¿Qué es esta carta?

    Es la comunicación con la que la persona empleada del hogar pone fin a su contrato por voluntad propia (dimisión o baja voluntaria). No hace falta alegar ningún motivo, pero sí avisar con antelación.

    Se aplica a quienes trabajan para un hogar familiar (limpieza, cocina, cuidado de niños o mayores, jardinería doméstica, conducción del vehículo familiar…), sea como internas o externas.

    ¿Con cuánta antelación hay que avisar?

    El Real Decreto 1620/2011 remite al Estatuto de los Trabajadores, que exige el preaviso que fijen los convenios colectivos o la costumbre del lugar. Como en el servicio del hogar no hay convenio, se aplica el pactado en el contrato (si es razonable) o, en su defecto, el habitual en la zona.

    Si no se respeta el preaviso, el contrato termina igualmente, pero el empleador podría reclamar o descontar los días no preavisados.

    ¿Qué debe incluir?

    • Tus datos y los del empleador.
    • La decisión de causar baja voluntaria.
    • El último día de trabajo.
    • La petición de liquidación, baja en la Seguridad Social y certificado de empresa.
    • La firma y, a ser posible, el «recibí» del empleador.

    ¿Qué te corresponde al irte?

    • El salario de los días trabajados.
    • La parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
    • Las vacaciones generadas y no disfrutadas (30 días naturales al año).

    No hay indemnización por dimisión, ni derecho a paro por esta baja.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Entregar la carta y guardar la prueba (recibí firmado, burofax o mensaje).
    • Revisar el finiquito antes de firmarlo; puedes firmar «no conforme».
    • Comprobar en tu vida laboral que el empleador ha tramitado la baja.

    Derecho aplicable

    • Real Decreto 1620/2011, art. 11.1.
    • Estatuto de los Trabajadores, art. 49.1.d).
    • Código Civil, art. 1258 (buena fe en el cumplimiento de los contratos).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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