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Trabajo

Denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Para poner en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social posibles incumplimientos de una empresa (falta de alta, horas no pagadas, salarios por debajo del convenio, contratos temporales en fraude, falsos autónomos, riesgos laborales, acoso…), con los datos que exige la normativa para que se tramite.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño2 a 3 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, art. 20
    • Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (procedimiento sancionador y liquidatorio en el orden social), art. 9
    • Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (RDLeg. 5/2000), art. 4
    • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), art. 4.2

    ¿Qué es una denuncia ante la Inspección de Trabajo?

    Es el escrito con el que cualquier persona comunica a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) hechos que pueden suponer un incumplimiento de la normativa laboral, de Seguridad Social o de prevención de riesgos por parte de una empresa. La acción de denuncia es pública: puede presentarla un trabajador, un antiguo trabajador, un representante sindical o cualquier tercero.

    La Inspección puede visitar el centro, requerir documentación, levantar actas de infracción y de liquidación de cuotas y requerir a la empresa que corrija la situación.

    ¿Qué debe incluir?

    Según el art. 9 del Real Decreto 928/1998:

    • Los datos de identificación de quien denuncia y su firma.
    • Los hechos que pueden constituir infracción.
    • La fecha y el lugar en que ocurren.
    • La identificación de la empresa presuntamente responsable.
    • Las demás circunstancias relevantes (personas afectadas, horarios, pruebas).

    ¿Es anónima? ¿Se enterará la empresa?

    Las denuncias anónimas no se tramitan (art. 20.5 Ley 23/2015): hay que identificarse. Pero los inspectores y subinspectores deben guardar reserva sobre el origen de la denuncia y no comunican a la empresa quién la ha presentado.

    Si no quieres identificarte, puedes usar el Buzón de la ITSS, que no es una denuncia formal.

    Si la empresa toma represalias (despido, sanción, cambio de condiciones) por haber denunciado, esa medida puede declararse nula por vulnerar la garantía de indemnidad.

    ¿Dónde y cómo se presenta?

    • En la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social (con DNIe, certificado o Cl@ve).
    • En persona, en la Inspección Provincial o en cualquier registro público.
    • Por correo postal dirigido a la Inspección Provincial, con copia del DNI o NIE.

    Se dirige a la Inspección de la provincia donde está el centro de trabajo.

    ¿Qué pasa después?

    La Inspección investiga los hechos, pero quien denuncia no es parte interesada en el procedimiento. Solo recibe información del resultado quien tiene derechos afectados y los representantes de los trabajadores (art. 20.4 Ley 23/2015).

    Las infracciones en el orden social prescriben, con carácter general, a los tres años (art. 4 LISOS). La denuncia no reclama por ti tus salarios ni impugna un despido: para eso hay que acudir a la conciliación previa y, en su caso, al Tribunal de Instancia, Sección Social, dentro de los plazos legales.

    Derecho aplicable

    • Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, art. 20.
    • Real Decreto 928/1998, art. 9.
    • Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (RDLeg. 5/2000).
    • Estatuto de los Trabajadores, art. 4.2.g).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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