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Trabajo

Contrato de trabajo para empleado del hogar o doméstico

Contrato de trabajo entre el titular de un hogar familiar y la persona que presta en él servicios domésticos (limpieza, cocina, cuidado de niños o mayores, jardinería, conducción…), interna o externa, a jornada completa, parcial o por horas, conforme al Real Decreto 1620/2011 y a sus reformas.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño3 a 5 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre (relación laboral especial del servicio del hogar familiar), modificado por el Real Decreto-ley 16/2022
    • Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre (protección de la seguridad y la salud en el servicio del hogar familiar)
    • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), arts. 8, 14, 15, 37.3 y 49
    • Real Decreto 126/2026 (salario mínimo interprofesional para 2026)
    • Reglamento (UE) 2016/679 y Ley Orgánica 3/2018 (protección de datos)

    ¿Qué es el contrato de empleado del hogar?

    Es el contrato de trabajo entre el titular de un hogar familiar y la persona que presta en él servicios domésticos a cambio de un salario: limpieza, cocina, cuidado de niños o de miembros de la familia, jardinería, conducción del vehículo familiar y otras tareas similares. Es una relación laboral especial regulada por el Real Decreto 1620/2011, profundamente reformado en 2022 para equiparar derechos (desempleo, extinción con causa, prevención de riesgos).

    No se aplica cuando el servicio se contrata a través de una empresa o ETT, ni a los cuidados profesionales de dependencia prestados por instituciones.

    ¿Qué debe incluir?

    • Datos de las partes y del hogar.
    • Tareas, modalidad (interna o externa) y duración.
    • Periodo de prueba (máximo dos meses).
    • Jornada, horario, tiempos de presencia y descansos.
    • Salario, pagas extraordinarias, salario en especie y forma de pago.
    • Seguridad Social, prevención de riesgos, extinción y protección de datos.

    Jornada, descansos y vacaciones

    • Máximo 40 horas semanales de trabajo efectivo; los tiempos de presencia deben pactarse y, salvo compensación con descanso, no superar 20 horas semanales de promedio mensual.
    • 12 horas de descanso entre jornadas (reducible a 10 en internas, compensando la diferencia) y 2 horas diarias para comidas en internas.
    • 36 horas seguidas de descanso semanal.
    • 30 días naturales de vacaciones al año y las fiestas laborales.

    Salario y Seguridad Social

    • Al menos el salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada: en 2026, 1.221 € al mes en 14 pagas a jornada completa, o 9,55 € por hora efectiva para quien trabaja por horas en régimen externo.
    • Dos pagas extraordinarias al año (o prorrateadas).
    • El salario en especie (alojamiento, manutención) no puede superar el 30 % del total.
    • El empleador debe dar de alta a la persona trabajadora antes de empezar y pagar todas las cotizaciones, incluidas las de desempleo.

    ¿Qué hay que hacer después de firmar?

    • Inscribirse como empleador y tramitar el alta en la Seguridad Social (Importass o sede electrónica de la TGSS) antes del inicio.
    • Hacer la evaluación de riesgos (herramienta gratuita del INSST).
    • Entregar cada mes el recibo de salarios y conservar los justificantes de pago.

    ¿Cómo termina el contrato?

    • Por dimisión de la persona trabajadora, con el preaviso pactado.
    • Por las causas del art. 11.2 RD 1620/2011 (disminución de ingresos o aumento de gastos, cambio de necesidades familiares, pérdida de confianza), por escrito, con 12 días por año de indemnización y preaviso de 20 o 7 días.
    • Por despido disciplinario u objetivo, o por las demás causas del art. 49 ET (incluida la muerte del empleador, con un mes de salario).

    Derecho aplicable

    • Real Decreto 1620/2011 (modificado por el Real Decreto-ley 16/2022).
    • Real Decreto 893/2024 (prevención de riesgos en el hogar).
    • Estatuto de los Trabajadores, de forma supletoria.
    • Real Decreto 126/2026 (SMI 2026).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

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