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Trabajo

Autorización de los padres o tutores para que un menor de edad trabaje

Documento con el que los progenitores o tutores de un menor de 16 o 17 años no emancipado le autorizan a celebrar un contrato de trabajo con una empresa concreta, conforme al art. 7.b) del Estatuto de los Trabajadores, recordando las limitaciones legales del trabajo de menores.

Última revisión23/10/2026Versión1.0FormatosWord y PDFTamaño1 a 2 páginas
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    Normativa en la que se basa esta plantilla
    • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), arts. 6, 7, 34.3, 34.4 y 37.1
    • Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, art. 27
    • Código Civil, arts. 154, 156 y 162

    ¿Qué es esta autorización?

    Es el documento con el que los progenitores o tutores de un menor de 16 o 17 años no emancipado consienten que celebre un contrato de trabajo. Sin ella, el menor no tiene capacidad para contratar por sí solo su trabajo (art. 7.b ET). Con ella, el menor puede además ejercer los derechos y cumplir los deberes del contrato y ponerle fin.

    ¿Quién puede trabajar y quién necesita autorización?

    • Menores de 16 años: no pueden trabajar, salvo en espectáculos públicos con autorización de la autoridad laboral (art. 6 ET).
    • De 16 y 17 años no emancipados: pueden trabajar con autorización de sus padres, tutores o de la persona o institución que los tenga a su cargo.
    • Emancipados y mayores de 18: no necesitan autorización.

    ¿Qué limitaciones tiene el trabajo de menores?

    • Prohibido el trabajo nocturno y las horas extraordinarias.
    • Prohibidas las actividades y puestos insalubres, penosos, nocivos o peligrosos.
    • Máximo 8 horas diarias de trabajo efectivo, incluida la formación, sumando todos los empleos.
    • Pausa de 30 minutos si la jornada continuada supera 4 horas y media.
    • Descanso semanal mínimo de dos días ininterrumpidos.
    • Evaluación de riesgos específica e información a los padres o tutores (art. 27 LPRL).

    ¿Qué debe incluir?

    • Datos de quienes autorizan y del menor.
    • La empresa, el puesto, el tipo de contrato, la jornada y las fechas.
    • La autorización expresa y su alcance (cobro del salario, ejercicio de derechos).
    • La firma de quienes autorizan.

    ¿Qué hay que hacer después?

    • Entregar el original a la empresa junto con copia de los DNI y del libro de familia o resolución de tutela.
    • Guardar una copia firmada por la empresa.
    • Revisar el contrato antes de que el menor lo firme y vigilar que se respetan las limitaciones legales.
    • Si se quiere revocar, comunicarlo por escrito a la empresa.

    Derecho aplicable

    • Estatuto de los Trabajadores, arts. 6, 7, 34 y 37.
    • Ley de Prevención de Riesgos Laborales, art. 27.
    • Código Civil, arts. 154, 156 y 162 (patria potestad y representación de los hijos).

    Ayuda de un abogado

    Si tienes dudas o tu caso tiene particularidades, puedes pedir que un abogado revise el documento o te asesore en el trámite. Al terminar de rellenar el modelo se te ofrecerá esta opción (desde 150 €, según la complejidad).

    ¿Cómo modificar el modelo?

    Rellenas un cuestionario y el documento se va redactando ante tus ojos en función de tus respuestas. Al terminar lo descargas en Word y PDF, y puedes modificarlo y volver a utilizarlo cuantas veces quieras.

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